Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.
Artículo 10. Método para la identificación de los ovinos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2005 y la del 12 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Método para la identificación de los ovinos.
1. Todos los animales participantes en el Programa nacional de genotipado ovino ovino, deberán estar identificados, de acuerdo identificados con la legislación vigente en materia arreglo al Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación ovina. y registro de los animales de las especies ovina y caprina, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria.
2. Además, se establece, como método El sistema de identificación individual para previsto en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, se aplicará también a los ovinos reproductores animales participantes en el Programa nacional de genotipado ovino, el bolo ruminal con dispositivo electrónico, ovino nacidos antes del 9 de acuerdo con las normativas julio de la Organización Internacional para la Normalización (ISO 11784 y 11785). 2005.
3. No obstante lo establecido en el apartado 2, en el caso obstante, la autoridad competente podrá decidir mantener los medios de identificación que tuvieran esos animales pertenecientes conforme a razas que, por su peso adulto o desarrollo fisiológico característico común, no se pueda o no sea recomendable realizar la normativa vigente en el momento de su identificación mediante bolo ruminal con dispositivo electrónico, se identificarán mediante dos marcas auriculares con identificación, si bien deberá aplicarse un mismo código. Para acogerse a esta excepción será necesaria la evaluación e informe previo del Comité español identificador electrónico consistente en un bolo ruminal. El código de identificación electrónica de dicho identificador electrónico no podrá pertenecer al rango de los animales (CIEA), creado por reservados para la Orden APA/2405/2002, identificación del ganado ovino con arreglo al Real Decreto 947/2005, de 27 29 de septiembre. julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19624 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


