Legislación › Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Artículo 17. Régimen de disposición y gravamen de los bienes de la fundación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2005 y la del 20 de enero de 2008.
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Artículo 17. Régimen de disposición y gravamen de los bienes de la fundación.
1. Están sometidos a un régimen de autorización previa del protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada.
2. Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de 30 treinta días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:
a) Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito. gratuito, cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.
b) Los actos de disposición o de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
1.ª 1. Bienes inmuebles.
2.ª 2. Establecimientos mercantiles o industriales.
3.ª 3. Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas.
c) Los actos de gravamen cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-978 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


