Legislación › Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Artículo 49. Naturaleza y estructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2005 y la del 26 de febrero de 2026.
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Artículo 49. Naturaleza y estructura.
1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, política territorial, e integrado por personas representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.
2. El Consejo Superior de Fundaciones funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la Comisión de Cooperación e Información Registral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4279 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


