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Legislación › Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Artículo 49. Naturaleza y estructura.

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Artículo 49. Naturaleza y estructura.
1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, política territorial, e integrado por personas representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.
2. El Consejo Superior de Fundaciones funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la Comisión de Cooperación e Información Registral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4279 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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