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Legislación › Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Artículo 54. Comisión de Cooperación e Información Registral.

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Artículo 54. Comisión de Cooperación e Información Registral.
1. Como órgano encargado de establecer mecanismos para la colaboración e información mutua entre los distintos registros, en particular en lo relativo a las denominaciones y a las comunicaciones sobre la inscripción y, en su caso, la extinción de las fundaciones, existirá en el Consejo Superior de Fundaciones la Comisión de Cooperación e Información Registral.
2. La Comisión de Cooperación e Información Registral estará compuesta por el director la persona titular de la dirección general del de la que dependa el Registro de fundaciones de competencia estatal, que actuará como presidente, titular de la presidencia, y por las o los siguientes miembros:
a) Tres vocales vocalías en representación de la Administración General del Estado con rango, al menos, de subdirector titular de subdirección general o de jefe jefatura de división, elegidos por los las personas representantes de la Administración General del Estado en el Pleno del Consejo. Consejo, debiendo formar parte en todo caso las vocalías en representación de los Ministerios que ejerzan el Protectorado de fundaciones de competencia estatal y el Protectorado de las fundaciones bancarias, así como del Ministerio al que esté adscrito el Registro de fundaciones de competencia estatal.
b) Tres vocales elegidos por los representantes vocalías en representación de las comunidades autónomas en el Pleno del Consejo, elegidos por sus representantes en el Pleno del Consejo, entre ellos.
La composición de la Comisión de Cooperación e Información Registral se renovará cada dos años por mitades, respetando lo previsto en el apartado a).
En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. Será secretario de la Comisión de Cooperación e Información Registral el funcionario que designe el Ministro de Justicia.
4. Son funciones de la Comisión de Cooperación e Información Registral:
a) Preparar el informe o dictamen que el Pleno le solicite sobre los instrumentos de colaboración e información mutua entre los distintos registros de fundaciones.
b) Establecer las medidas o mecanismos que considere necesarios para garantizar la colaboración e información mutua entre los diferentes registros de fundaciones.
c) Constituir ponencias o grupos de trabajo para la elaboración de informes y propuestas sobre los medios que se consideren necesarios para garantizar la cooperación e información mutua entre los diferentes registros de fundaciones.
d) Informar, a solicitud del encargado de cualquier registro de fundaciones, de cuál sea el mecanismo procedente para garantizar la cooperación e información mutua entre registros, y elevar a las autoridades administrativas competentes las propuestas que considere convenientes a tales fines.
e) Establecer los criterios de actuación para el traslado de la fundación de un registro a otro diferente, en el caso de que la fundación haya cambiado el ámbito territorial en el que principalmente vaya a desarrollar sus actividades.

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26 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4279 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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