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Legislación › Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Artículo 55. Funcionamiento.

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Artículo 55. Funcionamiento.
1. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente podrán constituirse ponencias, grupos de trabajo o comités especializados para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo Superior de Fundaciones se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en el la sección 3.ª del capítulo II del título II preliminar de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sector Público.
3. La participación en el Consejo Superior de Fundaciones tiene carácter honorífico y no dará derecho a retribución alguna, salvo, en su caso, las compensaciones que correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4279 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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