Legislación › Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los grupos mixtos no consolidables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2005 y la del 15 de febrero de 2015.
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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los grupos mixtos no consolidables.
En tanto no se lleve a cabo la identificación del conglomerado financiero o del grupo a que se refiere el artículo 2.2 y, en su caso, de su entidad obligada con arreglo a lo previsto en este real decreto, los grupos que a su entrada en vigor tuvieran la consideración de grupos mixtos no consolidables mantendrán todas las obligaciones de remisión de información a las que estuviesen sujetos con arreglo al título V del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1455 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


