Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2005 y la del 6 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 30, 31, 32, 35.2, 37 37.2, 37.4 y 38.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


