Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2010 y la del 20 de marzo de 2012.
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Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 30, 31, 32, 35.2, 37.2, 37.4 37 y 38.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |
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