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Legislación › Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2010 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 30, 31, 32, 35.2, 37.2, 37.4 37 y 38.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2010 BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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