Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 73. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de febrero de 2006 y la del 2 de agosto de 2026.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 73. Régimen jurídico.
La (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-12613, produce efectos desde el 2 de agosto de 2026.
Redacción anterior:
"La protección del Patrimonio Documental podrá llevarse a cabo a través de su inclusión en alguna de las clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra y, en cualquier caso, mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en este capítulo.
En lo no previsto en ellas le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley Foral sobre los bienes muebles. muebles."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12613 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


