Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 79. Censo de Archivos de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de febrero de 2006 y la del 2 de agosto de 2026.
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Artículo 79. Censo de Archivos de Navarra.
El (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-12613, produce efectos desde el 2 de agosto de 2026.
Redacción anterior:
"El Departamento competente, en colaboración con las demás Administraciones públicas de Navarra, elaborará y mantendrá actualizado el Censo de Archivos de Navarra, a cuyo efecto podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes que lo integran su examen y las informaciones pertinentes. pertinentes."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12613 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


