LexTotal

Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 80. Acceso a la documentación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de febrero de 2006 y la del 19 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Acceso a la documentación.
1. Todas las personas podrán ejercitar el derecho de acceso a los archivos y el derecho a la consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, y a la obtención de la información sobre su contenido de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, cualquiera que sea la titularidad de la documentación.
2. En el caso de las Administraciones Públicas, los plazos de accesibilidad serán establecidos por la Comisión de Evaluación Documental. En tanto no se fijen dichos plazos, y salvo en caso de salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas contenidas en la legislación de rango superior y que pudieran entrar en colisión con lo dispuesto en esta Ley Foral, así como en otra normativa específica, el plazo general máximo de reserva de acceso se establece en cincuenta años desde la fecha del documento, o bien veinticinco años desde la muerte de la persona, si este dato es conocido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-12613 Leer Qué cambió
19 de abril de 2007 BOE-A-2007-9611 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →