LexTotal

Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 80. Acceso a la documentación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2007 y la del 2 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Acceso a la documentación.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-12613, produce efectos desde el 2 de agosto de 2026.
Redacción anterior:
"1.
Todas las personas podrán ejercitar el derecho de acceso a los archivos y el derecho a la consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, y a la obtención de la información sobre su contenido de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, cualquiera que sea la titularidad de la documentación. documentación."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-12613 Leer Qué cambió
19 de abril de 2007 BOE-A-2007-9611 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →