Legislación › Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 80. Acceso a la documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2007 y la del 2 de agosto de 2026.
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Artículo 80. Acceso a la documentación.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-12613, produce efectos desde el 2 de agosto de 2026.
Redacción anterior:
"1. Todas las personas podrán ejercitar el derecho de acceso a los archivos y el derecho a la consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, y a la obtención de la información sobre su contenido de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, cualquiera que sea la titularidad de la documentación. documentación."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12613 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2007 | BOE-A-2007-9611 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


