Legislación › Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.
Artículo 22. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 22. Órganos competentes.
Para acordar 1. Corresponde la extinción será competente: de la prestación a la Consejería competente en
a) Lala materia en los casos de las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 21. asuntos sociales.
b) El Consejo 2. La instrucción de Gobierno en los casos de procedimientos relativos a la extinción prevista en las letras g) y h) del artículo 21. 21.1 de la presente ley, se realizará por la Dirección General con competencias en materia de salario social básico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


