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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 56. Guarda jurado de caza.

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Artículo 56. Guarda jurado de caza.
1. La conselleria consellería competente en materia de caza otorgará el título de guarda jurado de caza a las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
En Entre dichos requisitos figurará contar con el caso de guardas particulares título de campo, nombrados guarda particular de acuerdo con campo conforme a lo que establece establecido en la Ley de seguridad privada, para la obtención del título de guarda jurado de caza se les exigirá así como acreditar conocimientos en materia de caza y fauna propia de la Comunidad Valenciana, así como conocimientos en otras materias requeridas para el nombramiento de guarda jurado de caza no exigidas al interesado para la obtención del título de guarda particular de campo. Comunitat Valenciana.
2. Los guardas jurados de caza colaborarán en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley con los agentes, cuerpos e instituciones de la Administración que tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales.
3. Los guardas jurado de caza en el ejercicio de sus funciones portarán el uniforme y emblemas que reglamentariamente se determine.
4. Las tasas que correspondan por el examen y su evaluación serán establecidas por la correspondiente Ley de Tasas de la Generalitat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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