Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Artículo 65. Retirada y devolución de las armas y medios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 65. Retirada y devolución de las armas y medios.
1. Los agentes de la autoridad procederán a retirar las armas sólo en aquellos casos en que fuesen utilizadas para cometer la presunta infracción por y concurra alguna de las siguientes situaciones:
1.º Por disparo directo, directo o muerte de animales no cazables o cazables.
2.º Por disposición de uso del arma en lugar o tiempo fechas no autorizados, dando recibo permitidas para el ejercicio de su clase, marca y número, la caza.
3.º Por disposición de uso del arma en espacios no cinegéticos declarados por resolución administrativa o decreto del Consell.
4.º Por disposición de uso del arma en los casos en que el portador del arma no cuente con los requisitos establecidos para su inmediato depósito ante el ejercicio de la administración competente. caza en el capítulo I del título II de esta ley.
2. Si el denunciante es agente auxiliar de la autoridad, será la persona denunciada la que realizará del modo anterior el depósito del arma ante la Administración administración competente en el plazo de 48 horas.
3. La negativa a la entrega del arma o medios, cuando el presunto infractor sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.
4. Las armas o medios retirados retirados, si son de lícita tenencia conforme a esta ley, serán devueltos de forma gratuita si expresamente se acordara en el procedimiento sancionador o previo rescate en la cuantía de la tasa correspondiente, cuando se haya hecho efectiva o haya sido avalada la sanción e indemnización impuestas en los supuestos de infracción grave o muy grave. No obstante obstante, el instructor del expediente podrá acordar, una vez dictada la propuesta de resolución, la devolución del arma o medio si el presunto infractor presenta garantía por el importe total de la sanción e indemnización propuestas y abone la cuantía anterior en concepto de rescate.
5. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia.
6. Cuando los medios y artes utilizados para cometer la infracción sean de uso ilegal serán destruidos una vez hayan servido como prueba de la denuncia y la resolución del expediente vía administrativa o judicial sea firme. En todos los casos, la Conselleria conselleria podrá decidir que, en vez de la enajenación o destrucción, se proceda a su destino para usos científicos, educativos, conservacionistas o de interés social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


