Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Artículo 16. Bienes Patrimoniales.
Artículo 16. Bienes Patrimoniales.
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Catalana del Consumo:
a) El conjunto de bienes y derechos que le son adscritos por el Gobierno para el cumplimiento de sus funciones.
b) Los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título jurídico.
2. Los bienes adscritos conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique transmisión del dominio público ni desafectación.
3. El régimen patrimonial de la Agencia Catalana del Consumo está sujeta a la legislación vigente sobre el patrimonio de la Administración de la Generalidad.


