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Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.

Artículo 15. Recursos económicos.

Artículo 15. Recursos económicos.

Para su funcionamiento, la Agencia Catalana del Consumo cuenta con los recursos siguientes:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Generalidad.

b) Las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.

c) Las tasas y los demás ingresos públicos que merite por su actividad.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.

e) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

f) Cualquier otro que legítimamente le corresponda.

2. Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de los consumidores y usuarios.

3. Los importes derivados de las sanciones impuestas por la Agencia Catalana del Consumo que deban satisfacer las empresas suministradoras de electricidad, gas canalizado y agua como consecuencia de infracciones cometidas contra los derechos de las personas consumidoras relacionadas con la pobreza energética deben destinarse íntegramente y con carácter finalista a las actuaciones que realiza la Agencia Catalana del Consumo derivadas de los planes de lucha contra las situaciones de vulnerabilidad económica relacionada con la pobreza energética.

Se añade el apartado 3 por el art. 183 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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