Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Artículo 18. Anteproyecto de presupuesto.
Artículo 18. Anteproyecto de presupuesto.
1. La Agencia Catalana del Consumo debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Departamento de Economía y Finanzas y debe remitirlo al Departamento competente en materia de consumo para que lo incorpore en su anteproyecto de presupuesto.
2. El régimen presupuestario de la Agencia Catalana del Consumo es el que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.


