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Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.

Artículo 7. El Consejo de Dirección.

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Artículo 7. El Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección:
1. El Consejo de Dirección está formado por treinta y cuatro miembros, que son: los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta.
b) El vicepresidente o vicepresidenta.
c) El director o directora.
d) Catorce Ocho vocales en representación de los departamentos de la Generalidad, propuestos por el Gobierno. designados a propuesta de los departamentos que tengan asumidas las competencias en las siguientes materias: economía, producción agroalimentaria, salud pública, transportes, vivienda, comercio y turismo, energía y seguridad industrial, y política lingüística.
e) Cuatro Dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas, propuestos por éstas. el Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.
f) Cuatro Dos vocales en representación de la Administración local, propuestos por sus organizaciones representativas.
g) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, propuestos por éstas. estas.
h) Dos vocales en representación del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, propuestos por éstas.
i) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, propuestos por éstas.
j)
Un vocal en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de Cataluña, propuesto por éstas.
k) Un vocal de
libre designación del presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consumo entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios.
l) i) Un vocal en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de Cataluña, propuesto por estas organizaciones.
j)
El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.
2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por resolución del consejero o consejera del Departamento departamento competente en materia de consumo.
3. El presidente o presidenta, a petición del director o directora de la Agencia Catalana del Consumo, puede acordar la asistencia al Consejo de Dirección, con voz y sin voto, de personas que no sean miembros del mismo, en calidad de expertos o técnicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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