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Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.

Artículo 6. El vicepresidente o vicepresidenta.

Artículo 6. El vicepresidente o vicepresidenta.

1. Es vicepresidente o vicepresidenta de la Agencia Catalana del Consumo, por designación de su presidente o presidenta, la persona titular de la secretaría general o de la correspondiente secretaría sectorial del departamento competente en materia de consumo.

2. Las funciones del vicepresidente o vicepresidenta son:

a) Presidir las reuniones del Consejo de Dirección, en caso de ausencia del presidente o presidenta.

b) Convocar, por delegación, las reuniones del Consejo de Dirección.

c) Colaborar con la Presidencia en la tarea de velar por el cumplimiento de los objetivos asignados a la Agencia.

d) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Presidencia.

Se modifica el apartado 1 por el art. 21 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-3656.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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