Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Artículo 6. El vicepresidente o vicepresidenta.
Artículo 6. El vicepresidente o vicepresidenta.
1. Es vicepresidente o vicepresidenta de la Agencia Catalana del Consumo, por designación de su presidente o presidenta, la persona titular de la secretaría general o de la correspondiente secretaría sectorial del departamento competente en materia de consumo.
2. Las funciones del vicepresidente o vicepresidenta son:
a) Presidir las reuniones del Consejo de Dirección, en caso de ausencia del presidente o presidenta.
b) Convocar, por delegación, las reuniones del Consejo de Dirección.
c) Colaborar con la Presidencia en la tarea de velar por el cumplimiento de los objetivos asignados a la Agencia.
d) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Presidencia.
Se modifica el apartado 1 por el art. 21 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-3656.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3656 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


