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Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.

Artículo 7. El Consejo de Dirección.

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Artículo 7. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección está formado por los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta.
b) El vicepresidente o vicepresidenta.
c) El director o directora.
d) Ocho vocales en representación de la Generalidad, designados a propuesta Vocales:
1.º Los titulares
de los departamentos que tengan asumidas las de la Generalidad con competencias en las siguientes materias: materias de economía, producción agroalimentaria, salud pública, transportes, vivienda, comercio y comercio, turismo, energía y energía, seguridad industrial, industrial y política lingüística. lingüística pueden proponer a un representante con rango orgánico mínimo de director o directora general en estas materias.
e) Dos 2.º El Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña puede proponer hasta dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas, propuestos por el Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña. representativas.
f) Dos vocales en representación 3.º Las organizaciones representativas de la Administración local, propuestos por sus organizaciones representativas. local pueden proponer hasta un vocal cada una.
g) Dos vocales en representación de las 4.º Las organizaciones empresariales más representativas, propuestos por estas.
h) Un
representativas pueden proponer hasta un vocal cada una, con un máximo de libre designación del dos.
5.º El
presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consumo Consum puede proponer un vocal de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios.
i) Un vocal en representación de las 6.º Las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito a nivel de Cataluña, propuesto por estas organizaciones. Cataluña pueden proponer, de común acuerdo, un vocal.
j) e) El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.
2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo.
3. El presidente o presidenta, a petición del director o directora de la Agencia Catalana del Consumo, puede acordar disponer que la asistencia al Consejo de Dirección, con voz y sin voto, de personas que no sean miembros del mismo, en calidad de expertos o técnicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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