Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Disposición adicional segunda. Decreto de estructuración de la Agencia Catalana del Consumo.
Disposición adicional segunda. Decreto de estructuración de la Agencia Catalana del Consumo.
De conformidad con lo que establece el artículo 11, el Gobierno debe aprobar en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley el Decreto de estructura y organización de la Agencia Catalana del Consumo.
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