Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Disposición adicional tercera. Modificación del número y la composición de los vocales del Consejo de Dirección.
Disposición adicional tercera. Modificación del número y la composición de los vocales del Consejo de Dirección.
El consejero o consejera competente en materia de consumo, mediante orden, puede modificar el número y la composición de los vocales que componen el Consejo de Dirección.
Se añade por el art. 60.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
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