Legislación › Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Disposición transitoria segunda. Reasignación del personal.
Disposición transitoria segunda. Reasignación del personal.
El proceso de reasignación de los efectivos de la Subdirección General de Consumo y el Instituto Catalán del Consumo así como del resto del personal afectado por la puesta en marcha de la Agencia Catalana del Consumo debe ser pactado y negociado con los sindicatos más representativos de la Mesa Sectorial de Personal de Administración y Técnico de la Generalidad, junto con la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
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