Legislación › Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Artículo 14. Órgano de asesoramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2005 y la del 13 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Órgano de asesoramiento.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá dirigir, en materia de protección de la seguridad y de la salud en el desempeño de sus funciones, propuestas y sugerencias relativas a la prevención de riesgos laborales al Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, sin perjuicio de la facultad reconocida según lo dispuesto en el artículo 8 54.4 de dirigirse al correspondiente órgano la Ley Orgánica 11/2007, de prevención, por el cauce indicado en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 13. 22 de
Este Consejo dará trasladolas citadas propuestas octubre, reguladora de los derechos y sugerencias al Director General deberes de los miembros de la Guardia Civil, al que asesorará analizará y valorará las propuestas efectuadas en cuantas medidas se adopten virtud del principio de participación consagrado en esta materia. el artículo 8.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14058 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2005 | Texto original | Leer |


