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Legislación › Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Artículo 6. Requisitos técnicos de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 6. Requisitos técnicos de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

1. Las instalaciones en las que se recojan residuos eléctricos y electrónicos, incluso temporalmente, excluidos los establecimientos de los distribuidores, y en las que se realicen operaciones de tratamiento de estos residuos deberán cumplir, como mínimo, los requisitos técnicos recogidos en el anexo IV.

2. Las instalaciones de tratamiento llevarán un Libro-registro de su actividad, cuyo contenido se ajustará a lo prevenido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

3. Las instalaciones indicadas en el apartado 1 deberán estar previamente autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas y se inscribirán por dicho órgano en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. La información que deba figurar en dicho registro se establecerá de acuerdo con las comunidades autónomas.

Se modifica por el art. 13.4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2005 Texto original Leer

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