Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 8. Comunicaciones al órgano competente en materia de registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 8. Comunicaciones al Registro nacional de derechos órgano competente en materia de emisión. registro.
Las comunidades autónomas comunicarán al órgano competente en relación con el Registro nacional de derechos de emisión las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones, en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


