LexTotal

Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 8. Comunicaciones al órgano competente en materia de registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 18 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Comunicaciones al órgano competente en materia de registro.
Las comunidades autónomas comunicarán al a la Oficina Española de Cambio Climático, como órgano competente en relación con el Registro de derechos materia de emisión registro conforme al artículo 25.3, las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones, autorizaciones en el plazo de 10 diez días desde la fecha de la resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →