Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 8. Comunicaciones al órgano competente en materia de registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 18 de diciembre de 2020.
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Artículo 8. Comunicaciones al órgano competente en materia de registro.
Las comunidades autónomas comunicarán al a la Oficina Española de Cambio Climático, como órgano competente en relación con el Registro de derechos materia de emisión registro conforme al artículo 25.3, las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones, autorizaciones en el plazo de 10 diez días desde la fecha de la resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


