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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Disposición transitoria segunda. Uso de créditos internacionales para el periodo de comercio 2013-2020.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 15 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley.
1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero será exigible a partir del 1 de enero de 2005.
Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley deberán solicitar dicha autorización antes del 30 de septiembre de 2004 al órgano que haya designado la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique o, en su defecto, al competente en materia de medio ambiente. Hasta que se dicte resolución expresa, a partir de 1 de enero de 2005 la instalación podrá seguir funcionando de forma provisional, siempre que establezca el sistema de seguimiento de emisiones previsto en el artículo 4.2.d).
2. La solicitud de asignación de derechos de emisión para el período 2005‑2007 2005?2007 se presentará directamente ante el Ministerio de Medio Ambiente antes del 30 de septiembre de 2004, acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de haber solicitado la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
b) Estimación de la evolución en la instalación de la producción, los consumos de combustible y materias primas, así como de las emisiones de gases de efecto invernadero, para el período comprendido en el Plan Nacional de asignación.
c) Datos de la instalación, referidos a los años 2000 a 2002, ambos inclusive, sobre:
1.º Emisiones de los gases de efecto invernadero incluidos en el anexo I, por combustión y por proceso.
2.º Consumo de combustible, clasificado según tipo de combustible.
La fiabilidad de los datos a que se refiere este apartado c) será acreditada, alternativamente, mediante:
i. Informe de verificador ambiental acreditado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.
ii. Certificado de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación.
iii. Declaración jurada o promesa del titular de la instalación.
La ocultación o alteración intencionada de la información contenida en la declaración jurada o promesa se entenderá equivalente a la infracción tipificada en el artículo 29.2.d).
3. Las instalaciones existentes incluidas en los apartados 1.b) y c) del anexo I que no hubieran recibido asignación de derechos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley:
a) Deberán solicitar autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
b) Podrán solicitar asignación gratuita de derechos de emisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, a excepción de lo dispuesto en sus apartados 2 y 3. La solicitud deberá ser acompañada de la documentación a la que hace referencia el apartado 2 de esta disposición transitoria.
Las solicitudes de autorización y de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero deberán presentarse en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Las demás obligaciones contenidas en esta ley serán exigibles a las instalaciones a las que hace referencia el párrafo anterior a partir de 1 de enero de 2006.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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