Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Disposición transitoria segunda. Uso de créditos internacionales para el periodo de comercio 2013-2020.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2005 y la del 18 de diciembre de 2020.
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Disposición transitoria segunda. Instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley. Uso de
1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero será exigible a partir del 1 de enero de 2005.
Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley deberán solicitar dicha autorización antes del 30 de septiembre de 2004 al órgano que haya designado la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique o, en su defecto, al competente en materia de medio ambiente. Hasta que se dicte resolución expresa, a partir de 1 de enero de 2005 la instalación podrá seguir funcionando de forma provisional, siempre que establezca el sistema de seguimiento de emisiones previsto en el artículo 4.2.d).
2. La solicitud de asignación de derechos de emisión para el período 2005?2007 se presentará directamente ante el Ministerio de Medio Ambiente antes del 30 de septiembre de 2004, acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de haber solicitado la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
b) Estimación de la evolución en la instalación de la producción, los consumos de combustible y materias primas, así como de las emisiones de gasesefecto invernadero, créditos internacionales para el período comprendido en el Plan Nacional periodo de asignación. comercio 2013-2020.
c) Datos de la instalación, referidos a los años 2000 Las unidades correspondientes a 2002, ambos inclusive, sobre: los
1.º Emisiones degases de efecto invernadero incluidos en el anexo I, por combustión y créditos internacionales generados por proceso. las actividades de
2.º Consumo de combustible, clasificado según tipo de combustible.
La fiabilidad de los datos a que se refiere este apartado c) será acreditada, alternativamente, mediante:
i. Informe de verificador ambiental acreditado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 85/1996,26 proyectos de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, conjunta (unidades de 29 reducción de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario emisiones “URE”) o mecanismos de gestión y auditoría medioambientales. desarrollo limpio (reducciones certificadas de
ii. Certificadola Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación. emisiones “RCE”) del
iii. Declaración jurada o promesatitular Protocolo de la instalación. Kioto, de
La ocultación o alteración intencionadala información contenida en la declaración jurada o promesa se entenderá equivalente a la infracción tipificada en conformidad con el artículo 29.2.d). 11 ter de
3. Las instalaciones existentes incluidas en los apartados 1.b) y c) del anexo I que no hubieran recibido asignaciónderechos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley: Directiva 2003/87/CE, de
a) Deberán solicitar autorización de emisióngases 13 de efecto invernadero. octubre de 2003, serán elegibles para su uso e intercambio por derechos de emisión
b) Podrán solicitar asignación gratuitade acuerdo con lo establecido en el artículo 19, a excepción de lo dispuesto válidos, en sus apartados 2 y 3. La solicitud deberá ser acompañada de la documentación a la medida en que hace referencia el apartado 2 de esta disposición transitoria. no superen los límites cuantitativos y
Las solicitudes de autorizaciónde asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero deberán presentarse cualitativos establecidos en los dos meses siguientes a la entrada en vigor normativa de esta ley. la Unión Europea, y hasta la fecha que
Las demás obligaciones contenidas en esta ley serán exigibles a las instalaciones a lashace referencia el párrafo anterior a partir de 1 de enero de 2006. esta determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |
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