Legislación › Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
Artículo 10. Solicitud de capacidad de infraestructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2015 y la del 16 de junio de 2018.
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Artículo 10. Solicitud de capacidad de infraestructura.
1. Los candidatos a los que se refiere el artículo anterior, podrán solicitar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, dentro de los plazos previstos en el artículo 7, la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria para la prestación de servicios de transporte ferroviario, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Reglamento del Sector Ferroviario y en esta orden.
2. La solicitud de capacidad deberá ir acompañada, en todo caso, de los siguientes datos y documentos:
a) La identificación del candidato y de la persona que lo represente, adjuntando su domicilio a efectos de notificaciones así como una declaración de los datos de inscripción del candidato en el Registro Especial Ferroviario. La representación se acreditará por cualquier medio admitido en Derecho que deje constancia fidedigna de ella, o mediante declaración en comparecencia ante el personal habilitado del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
b) Cuando se trate de empresas ferroviarias y se solicite capacidad por el procedimiento previsto en el artículo 7.1, una copia compulsada del correspondiente certificado de seguridad del que sea titular o, en su caso, el documento que recoja el compromiso de aportar copia compulsada del correspondiente certificado de seguridad que obtenga, que deberá ser presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, con carácter previo a la aprobación del horario de servicio a que se refiere el artículo 7.2.d).
Cuando se solicite capacidad por el procedimiento previsto en el artículo 7.3, la empresa ferroviaria deberá presentar copia compulsada del correspondiente certificado de seguridad del que sea titular.
c) La determinación concreta de la capacidad de infraestructura que se solicite.
3. El candidato que haya celebrado un acuerdo marco conforme a lo establecido en el artículo 13 presentará su solicitud en la forma prevista en el mismo.
4. También podrá solicitar adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria para la prestación de servicios de transporte ferroviario el licitador que haya presentado la oferta mejora valorada en el proceso de licitación de un título habilitante de los previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario y que haya depositado la garantía definitiva. No obstante, esta adjudicación de capacidad no podrá ser efectiva en tanto no se le otorgue el título habilitante.
5. Las solicitudes de adjudicación de capacidad para realizar trabajos de mantenimiento se presentarán durante el procedimiento de adjudicación. El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará debidamente en consideración la repercusión de la reserva de capacidad de infraestructura con fines de trabajos de mantenimiento sobre la actividad de los candidatos e informará tan pronto como sea posible a las partes interesadas de la falta de disponibilidad de la capacidad de infraestructura debido a trabajos de mantenimiento no programados.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá exigir al administrador de infraestructuras ferroviarias que ponga dicha información a su disposición si lo considera necesario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-26701 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2018 | BOE-A-2018-8016 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-10481 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


