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Legislación › Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.

Artículo 10. Solicitud de capacidad de infraestructura.

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Artículo 10. Solicitud de capacidad de infraestructura.
1. Los candidatos a los que se refiere el artículo anterior, anterior podrán solicitar al Administrador administrador de Infraestructuras Ferroviarias, infraestructuras ferroviarias, dentro de los plazos previstos en el artículo 7, la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria para la prestación de servicios de transporte ferroviario, de acuerdo con lo previsto en la Ley ley y en el Reglamento reglamento del Sector Ferroviario sector ferroviario y en esta orden.
2. La solicitud de capacidad deberá ir acompañada, en todo caso, de los siguientes datos y documentos:
a) La identificación del candidato y de la persona que lo represente, adjuntando su domicilio a efectos de notificaciones notificaciones, así como una declaración de los datos que acrediten que está en posesión de inscripción del candidato una licencia de empresa ferroviaria o título habilitante, en el Registro Especial Ferroviario. su caso y según corresponda. La representación se acreditará por cualquier medio admitido en Derecho que deje constancia fidedigna de ella, o mediante declaración en comparecencia ante el personal habilitado del Administrador administrador de Infraestructuras Ferroviarias. infraestructuras ferroviarias.
Asimismo, para acreditar dicha representación, será posible utilizar el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
b) Cuando se trate de empresas ferroviarias y se solicite soliciten capacidad por el procedimiento previsto los procedimientos previstos en el los apartados 1 y 3 del artículo 7.1, una copia compulsada 7, deberán acreditar estar en posesión del correspondiente certificado de seguridad en vigor del que sea titular o, en su caso, el documento titular. A estos efectos, se comprobará la información que recoja el compromiso consta en la base de aportar copia compulsada del correspondiente certificado datos de certificados de seguridad que obtenga, que deberá ser presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, con carácter previo a la aprobación Agencia Europea de Seguridad Ferroviaria.
Para esta acreditación, la empresa ferroviaria deberá presentar una copia compulsada
del horario referido certificado o aportar una declaración responsable de servicio a que se refiere los datos inscritos en el artículo 7.2.d). citado registro europeo no han variado.
Cuando se solicite capacidad por el procedimiento previsto También podrán, en su caso, aportar el artículo 7.3, documento que recoja el compromiso de que la empresa ferroviaria deberá presentar copia compulsada estará en posesión del correspondiente certificado de seguridad del seguridad, requisito que sea titular. deberán acreditar con carácter previo a la adjudicación de capacidad.
c) La determinación concreta de la capacidad de infraestructura que se solicite.
3. El candidato que haya celebrado un acuerdo marco conforme a lo establecido en el artículo 13 presentará su solicitud en la forma prevista en el mismo.
4. También podrá solicitar adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria para la prestación de servicios de transporte ferroviario el licitador que haya presentado la oferta mejora valorada en el proceso de licitación de un título habilitante de los previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario y que haya depositado la garantía definitiva. No obstante, esta adjudicación de capacidad no podrá ser efectiva en tanto no se le otorgue el título habilitante.
5. Las solicitudes de adjudicación de capacidad para realizar trabajos de mantenimiento se presentarán durante el procedimiento de adjudicación.
El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará debidamente en consideración la repercusión de la reserva de capacidad de infraestructura con fines de trabajos de mantenimiento sobre la actividad de los candidatos e informará tan pronto como sea posible a las partes interesadas de la falta de disponibilidad de la capacidad de infraestructura debido a trabajos de mantenimiento no programados.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá exigir al administrador de infraestructuras ferroviarias que ponga dicha información a su disposición si lo considera necesario.

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En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-26701 Leer Qué cambió
16 de junio de 2018 BOE-A-2018-8016 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10481 Leer Qué cambió
10 de abril de 2005 Texto original Leer

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