Legislación › Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
Artículo 11. Criterios de adjudicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2005 y la del 20 de marzo de 2014.
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Artículo 11. Criterios de adjudicación.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias adjudicará la capacidad de infraestructura solicitada de la siguiente forma:
a) Si hubiere capacidad disponible para todos los candidatos, se les adjudicará.
b) Si existiera coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria o la red hubiere sido declarada como congestionada, se tomarán en cuenta para su asignación, por orden descendente de prioridad, las siguientes prioridades de adjudicación:
1. Las que, en su caso, establezca el Ministerio de Fomento para los distintos tipos de servicios dentro de cada línea, tomando en especial consideración los servicios de transporte de mercancías. La existencia de infraestructuras especializadas y la posibilidad de atender dichas solicitudes en dichas infraestructuras.
2.
3. 2. Los servicios declarados de interés público.
4. La asignación y utilización efectiva por el solicitante, en anteriores horarios de servicio, de las franjas horarias cuya adjudicación se solicita. 3. Los servicios internacionales.
5.
6. 4. La eventual existencia de acuerdos marco que prevean la adjudicación de esa solicitud de capacidad.
7. 5. La solicitud, por un candidato, de una misma franja horaria durante varios días de la semana o en sucesivas semanas del periodo horario.
8. 6. La eficiencia del sistema.
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| 20 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2923 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


