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Legislación › Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.

Artículo 11. Criterios de adjudicación.

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Artículo 11. Criterios de adjudicación.
El administrador de infraestructuras ferroviarias adjudicará la capacidad de infraestructuras solicitada de la siguiente forma:
a) Si hubiera capacidad disponible para todos los candidatos se les adjudicará.
b) Si existiera coincidencia de solicitudes para una misma franja horaria se adjudicará la capacidad mediante el procedimiento de coordinación previsto en el artículo 8 de esta orden.
c) Si la red hubiera sido declarada como congestionada, se tomarán en cuenta para su asignación, por orden descendente, las siguientes prioridades de adjudicación:
1. La existencia de infraestructuras especializadas y la posibilidad de atender dichas solicitudes en dichas infraestructuras.
2. Los servicios declarados de interés público.
3. Los servicios internacionales.
4. La eventual existencia de acuerdos marco que prevean la adjudicación de esa solicitud de capacidad.
5. La solicitud, por un candidato, de una misma franja horaria durante varios días de la semana o en sucesivas semanas del periodo horario.
6. La eficiencia del sistema.
En la aplicación de los criterios caso de prioridad, recibirán la debida consideración los servicios sometidos líneas o infraestructuras congestionadas, se estará a obligaciones de servicio público, así como los de transporte de mercancías y, lo dispuesto en especial, los de carácter internacional. el artículo 17.

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2 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-26701 Leer Qué cambió
16 de junio de 2018 BOE-A-2018-8016 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2923 Leer Qué cambió
10 de abril de 2005 Texto original Leer

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