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Legislación › Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2005 y la del 26 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (3145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5793 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
1. Requisitos técnicos para la autorización.
A. Requisitos técnicos generales.
A.1 El centro técnico que sea parte de una organización que realice, además, otras funciones distintas de la intervención técnica sobre tacógrafos digitales debe ser identificable dentro de esa organización.
A.2 El centro técnico estará en disposición de realizar por sus propios medios todas las intervenciones técnicas, a que hace referencia este real decreto, para las que vaya a ser autorizado.
A.3 El centro técnico estará situado en lugares de fácil acceso y en los que el flujo de vehículos no provoque conflictos de tránsito en la zona.
El centro técnico dispondrá en el exterior del edificio, en lugar bien visible, de una señal normalizada que le identifique como tal, cuando así se defina reglamentariamente.
A.4 El centro técnico deberá disponer de un espacio definido para realizar las intervenciones técnicas. Dentro de dicho espacio, existirá un recinto con acceso exclusivo para el personal del centro Técnico.
El recinto de acceso exclusivo dispondrá de:
a) Un armario o cuarto con cerradura de seguridad donde se mantendrán, cuando no estén siendo utilizados, los equipos de calibración, el material de precintado, las tarjetas inteligentes y las placas de instalación.
b) Un armario o arca de seguridad con cerradura para archivo de todos los documentos relacionados con la actividad, el personal y los equipos, así como para los impresos que vayan a utilizarse como consecuencia de las intervenciones técnicas.
c) En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c) y d), un armario o arca de seguridad con cerradura para todos los soportes informáticos, y para sus copias de seguridad, relacionados con la actividad de transferencia de datos.
El centro técnico establecerá un procedimiento documentado para la regulación del acceso al recinto de acceso exclusivo y la utilización de las cerraduras de los armarios o arcas de seguridad.
A.5 El centro técnico dispondrá, o estará en condiciones de disponer, de sistemas telemáticos para la transmisión de la información de las intervenciones técnicas realizadas, en la forma en que reglamentariamente esté establecida o se establezca.
A.6 El centro técnico deberá tener expuesta, para consulta de los usuarios, la siguiente información:
a) Copia del documento vigente de autorización.
b) Nombre de los responsables técnicos y de los técnicos habilitados para las intervenciones técnicas.
c) Copia de los respectivos certificados de adiestramiento vigentes.
d) Composición de la contraseña identificativa asignada.
e) En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c) y d), copia de la certificación de registro en la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Horarios de trabajo.
g) Tarifas de precios aplicables.
h) Si existen restricciones de peso o de cualquier otra índole a vehículos que puedan ser sometidos a intervención técnica.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el centro técnico comunicará previamente a sus trabajadores el uso que va a hacerse de sus datos de carácter personal para cumplir con este requisito.
A.7 El centro técnico deberá ser imparcial en cuanto a las condiciones en las que se realizan las intervenciones técnicas.
A.8 El centro técnico deberá prestar el servicio de intervención técnica sobre tacógrafos digitales para el que ha sido autorizado por la Administración competente a todos los que se lo soliciten, sin ningún tipo de discriminación y en las mismas condiciones. Los procedimientos de intervención técnica deberán ser aplicados de forma no discriminatoria.
A.9 El centro técnico garantizará la confidencialidad del personal sobre toda la información obtenida externamente o generada internamente en el curso de la intervención técnica sobre tacógrafos digitales.
A.10 El centro técnico debe disponer en plantilla, como mínimo, de dos personas: un responsable técnico y un técnico. Estas personas no estarán inhabilitadas como consecuencia de expediente sancionador.
El centro técnico comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma los nombres de estas personas, así como su cualificación y certificados de adiestramiento que los habilitan. Asimismo, el centro técnico comunicará las altas, bajas y variaciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el centro técnico comunicará previamente a sus trabajadores el uso que va a hacerse de sus datos de carácter personal para cumplir con este requisito.
A.11 El responsable técnico debe tener una titulación mínima de FP II o equivalente en la rama industrial o experiencia documentada de cinco años en tacógrafos, así como conocimientos de informática a nivel de usuario. Además, debe haber superado un proceso de adiestramiento que incluya la aplicación de la legislación vigente, las especificaciones técnicas del aparato de control y del sistema operativo.
Los técnicos deben tener, como mínimo, una categoría profesional de oficial de primera y deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas del aparato de control.
En el caso de que el centro técnico intervenga sobre tacógrafos digitales de distintos fabricantes, debe disponer del correspondiente adiestramiento específico.
A.12 El centro técnico deberá establecer en sus manuales de calidad los procedimientos para evaluar la correcta ejecución por su personal de todas las funciones exigidas para las intervenciones técnicas, y preverá la inhabilitación para estas de aquellos cuya incompetencia sea manifiesta o que ejecuten sus funciones de forma incorrecta.
A.13 El centro técnico debe asegurar la actualización del adiestramiento, al menos cada 18 meses, tanto del responsable o de los responsables técnicos como de los técnicos.
A.14 Los procesos de adiestramiento y su actualización periódica se realizarán en los departamentos de formación de los fabricantes de tacógrafos digitales o de sus representantes legales, previa comunicación al órgano competente en materia de industria donde dicho departamento de formación esté radicado. Opcionalmente, el órgano competente en materia de industria podrá autorizar que los procesos de adiestramiento se realicen en centros oficiales de formación radicados en el territorio de la comunidad autónoma, u otros centros de formación con sistema de gestión de la calidad certificado de conformidad con la norma UNE-EN ISO 9001:2000, incluyendo el cumplimiento de lo prescrito en este requisito.
El personal que lleve a cabo el adiestramiento de los trabajadores deberá acreditar documentalmente una experiencia suficiente en docencia y haber recibido, ellos mismos, adiestramiento específico y actualizado para formadores impartidos por los fabricantes de los tacógrafos digitales.
En la programación del proceso de adiestramiento de los trabajadores deberá incluirse: la aplicación de la reglamentación vigente, las especificaciones técnicas actualizadas del aparato de control, transferencia de datos y aplicaciones informáticas para realizar las intervenciones técnicas sobre aquel, realización de prácticas de instalación, parametrización y precintado con los equipos y pruebas de evaluación.
Los procesos de adiestramiento y sus actualizaciones se realizarán con la presencia física de los trabajadores designados en el departamento o centro de formación, en días laborables y con un máximo de 16 asistentes. Los procesos de adiestramiento iniciales tendrán una duración mínima de tres días, con un mínimo de 20 horas. Los procesos de actualización del adiestramiento tendrán una duración mínima de dos días, con un mínimo de 12 horas.
Como material didáctico se dispondrá, por cada dos alumnos, del siguiente:
a) Un ordenador personal de características adecuadas a las aplicaciones informáticas actualizadas del aparato de control.
b) Un banco de demostraciones del aparato de control instalado a una fuente de alimentación que permita su correcto funcionamiento.
c) Un equipo técnico de control que permita realizar en los aparatos de control la activación, programación, calibración y descarga de datos.
d) Manuales técnicos y manuales de usuario del aparato de control.
Los departamentos o centros de formación comunicarán a los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se encuentren radicados y con, al menos, 10 días de antelación, para cada proceso de adiestramiento: la fecha, el temario, el lugar donde se celebrará y el nombre de los adiestradores, del titular y del suplente que los desarrollarán.
Los departamentos o centros de formación expedirán un certificado a cada trabajador que haya superado el proceso de adiestramiento, con indicación de las fechas en que se realizó. Asimismo, deberán llevar un registro de todos los procesos de adiestramiento realizados y de los trabajadores asistentes.
Los departamentos o centros de formación comunicarán a los órganos competentes de las comunidades autónomas en donde estén radicados los centros técnicos de los que proceden los trabajadores, en un plazo inferior a 15 días, el nombre de los trabajadores asistentes que han superado el proceso de adiestramiento y la razón social de la entidad o taller del que proceden.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el departamento o centro de formación comunicará previamente a los trabajadores el uso que va a hacerse de sus datos de carácter personal para cumplir con el presente requisito.
La Administración competente podrá, en cualquier momento, inspeccionar los departamentos o centros de formación, sus registros y el desarrollo de los procesos de adiestramiento.
A.15 El titular del centro técnico deberá suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 60.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía se actualizará en el mes de marzo de cada año para recoger la variación anual del índice de precios de consumo medio del año anterior, calculado como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior del índice de precios de consumo (grupo general para el conjunto general) sobre la misma media del año precedente.
B. Requisitos técnicos de los equipos de intervención técnica.
B.1 El centro técnico debe disponer de unos medios y equipos idóneos y adecuados, que le permitan llevar a cabo todas las actividades necesarias relacionadas con los servicios de intervención técnica. Dichos medios y equipos deberán ser compatibles con los tacógrafos digitales sobre los que se intervenga.
B.2 Los equipos utilizados en cada intervención técnica deberán quedar identificados y documentados.
B.3 Los equipos de medida deberán ser utilizados de tal manera que aseguren que la incertidumbre de las medidas sea conocida y adecuada a la magnitud que se está midiendo.
B.4 El centro técnico deberá garantizar que los equipos de intervención técnica son utilizados, mantenidos y almacenados de forma que se asegure la idoneidad continuada para el uso al que están destinados.
B.5 Los equipos de intervención técnica deberán estar protegidos contra posibles manipulaciones.
B.6 El centro técnico debe disponer de procedimientos documentados para el tratamiento de los equipos defectuosos o fuera de calibración. Estos deben ponerse fuera de servicio mediante segregación, etiquetado o marcas visibles.
B.7 Cuando se detecte el empleo de equipos defectuosos, el centro técnico debe estudiar los efectos sobre las intervenciones técnicas realizadas con estos equipos anteriormente, e informar al órgano competente de la comunidad autónoma de tal contingencia.
B.8 Los instrumentos de medida utilizados en el centro técnico estarán sujetos a control metrológico del Estado, según lo establecido en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, cuando exista legislación metrológica al respecto.
Los equipos de intervención técnica utilizados en los centros técnicos deberán ser sometidos a controles para asegurar su correcto funcionamiento según un programa definido con las siguientes frecuencias mínimas:
a) Banco de rodillos: mensual.
b) Manómetros para medir la presión de inflado de neumáticos: mensual.
c) Equipo de calibrado: semanal.
B.9 En los ordenadores u otros equipos utilizados en el proceso de intervención técnica, deberá asegurarse la compatibilidad de los programas con los tacógrafos digitales para los que vaya a ser autorizado.
B.10 En caso de calibraciones externas, el centro técnico deberá contratar la calibración periódica de sus equipos de medición con un organismo competente, capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.
B.11 Los procedimientos de calibración deberán definir los procesos de calibración, condiciones ambientales, frecuencia, criterios de aceptación y acciones correctoras que se deben adoptar cuando sean inadecuados.
B.12 Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación específica de control metrológico, los equipos de medición deberán ser calibrados antes de su utilización, y al menos con las siguientes frecuencias durante su uso:
a) Banco de rodillos: anual.
b) Manómetros para medir la presión de inflado de neumáticos: anual.
c) Equipo de calibrado: anual.
B.13 Las calibraciones internas de los equipos de medida se realizarán de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales.
B.14 Cuando el centro técnico disponga de patrones de referencia para su uso en él, sólo deben utilizarse para la calibración, excluyéndose cualquier otro uso. Los patrones de referencia deben calibrarse por un organismo competente capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.
B.15 El estado de calibración de los equipos deberá ser marcado sobre ellos de forma inequívoca mediante etiquetas, que indiquen al menos la fecha de calibración y la fecha de la próxima calibración.
B.16 El centro técnico deberá mantener registros de todos los controles y calibraciones llevadas a cabo.
B.17 El centro técnico deberá garantizar que todos los equipos utilizados en las intervenciones técnicas son acopiados de conformidad con los procedimientos establecidos en su sistema de calidad.
B.18 El centro técnico deberá asegurar que todos los equipos utilizados en las intervenciones técnicas estén clara y completamente descritos en la documentación del fabricante que acompaña a la nota de entrega, incluyendo:
a) Tipo, clase e identificación.
b) Especificaciones técnicas.
c) Si es necesario, normas que debe cumplir.
B.19 El centro técnico deberá garantizar que en el momento de la recepción de todos los equipos utilizados en las intervenciones técnicas se comprueba el total cumplimiento de los requisitos exigibles.
B.20 En la recepción de los equipos deberá comprobarse al menos:
a) Conformidad, en cuanto a la fabricación y funciones, con los requisitos exigibles.
b) Número de identificación.
c) Ausencia de desperfectos.
d) Documentación técnica que le acompaña.
2. Contraseña del centro técnico.
La contraseña tendrá la forma siguiente:
E9x...xyyzzz
Siendo:
a) x...x uno o varios caracteres alfabéticos en función del fabricante de los tacógrafos digitales para las cuales está autorizado, según el siguiente listado no limitativo:
A. Siemens VDO.
B. Stoneridge.
C. Actia.
En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.a) y b), cuando limitan su actividad a la instalación y activación de los tacógrafos digitales, utilizarán como carácter alfabético X.
b) yy un número de codificación provincial, en función de la domiciliación del centro técnico, según la siguiente relación:
Álava
·
01
·
Albacete
·
02
·
Alicante/Alacant
·
03
·
Almería
·
04
·
Ávila
·
05
·
Badajoz
·
06
·
Illes Balears
·
07
·
Barcelona
·
08
·
Burgos
·
09
·
Cáceres
·
10
·
Cádiz
·
11
·
Castellón/Castelló
·
12
·
Ciudad Real
·
13
·
Córdoba
·
14
·
A Coruña
·
15
·
Cuenca
·
16
·
Girona
·
17
·
Granada
·
18
·
Guadalajara
·
19
·
Guipúzcoa
·
20
·
Huelva
·
21
·
Huesca
·
22
·
Jaén
·
23
·
León
·
24
·
Lleida
·
25
·
La Rioja
·
26
·
Lugo
·
27
·
Madrid
·
28
·
Málaga
·
29
·
Murcia
·
30
·
Navarra
·
31
·
Ourense
·
32
·
Asturias
·
33
·
Palencia
·
34
·
Palmas (Las)
·
35
·
Pontevedra
·
36
·
Salamanca
·
37
·
S. C. de Tenerife
·
38
·
Cantabria
·
39
·
Segovia
·
40
·
Sevilla
·
41
·
Soria
·
42
·
Tarragona
·
43
·
Teruel
·
44
·
Toledo
·
45
·
Valencia/València
·
46
·
Valladolid
·
47
·
Vizcaya
·
48
·
Zamora
·
49
·
Zaragoza
·
50
·
Ceuta
·
51
·
Melilla
·
52
·
c) zzz el número de orden correlativo en el registro.
3. Registro de intervenciones técnicas.
El registro deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre del centro técnico.
b) Contraseña asignada.
De cada agrupación de intervenciones técnicas que se realice, de las que figuran en el párrafo c) siguiente, se registrará:
a) Número de orden.
b) Fecha.
c) Tipo de intervención técnica:
Instalación / activación.
Calibración / control / reparación.
Transferencia / certificación de intransferibilidad / sustitución.
d) Marca del tacógrafo.
e) Contraseña de homologación, según el Reglamento (CEE) n.º 3821/85, del tacógrafo digital.
f) Número de fabricación de la unidad intravehicular.
g) Lectura del odómetro.
h) Matrícula del vehículo.
i) Categoría del vehículo.
j) Marca del vehículo.
k) Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, en la forma «l= .... mm».
l) Tamaño de los neumáticos que incorpora.
m) Coeficiente característico del vehículo, en la forma «w= .... imp/km».
n) Constante del tacógrafo digital, en la forma «k= =.... imp/km».
o) Valor de ajuste del dispositivo limitador de velocidad (en su caso), en la forma «v= .... km/h».
Se hará constar también el nombre del técnico que realizó la operación.
Cuando el tacógrafo digital sea instalado en vehículos antes de su matriculación, en lugar de la matrícula del vehículo se harán constar las siete últimas cifras del número de bastidor.
4. Placa de instalación.
La placa de instalación tendrá las siguientes características:
a) Las dimensiones mínimas serán: 50 * 80 mm.
b) El material será: metal, plástico o papel plastificado.
c) Además de los datos exigidos en el anexo IB del Reglamento (CEE) n.º 3821/85, deberá figurar la contraseña completa del centro técnico y el número de fabricación de la unidad intravehicular.
La placa deberá estar precintada o adherida mediante un sistema que impida su retirada sin resultar destruida.
La placa deberá ser cumplimentada de tal forma que sean bien legibles e indelebles los datos consignados en ella y que no puedan ser alterados.
Todo lo establecido en este apartado es sin perjuicio de la validez de las placas de instalación colocadas por las entidades mencionadas en el artículo 4.1.a) y b), cuando limitan su actividad a la instalación y activación de los tacógrafos digitales o por instaladores o centros técnicos de otros países, si cumplen lo dispuesto en el anexo IB del Reglamento (CEE) n.º 3821/85.
5. Precintado.
Los precintos podrán ser de cualquier material plástico o cápsulas plásticas en cabezas de tornillos.
Todos los precintos serán marcados, mediante elementos que no permitan su modificación, con al menos la parte yyzzz de la contraseña del centro técnico.
6. Modelo de informe técnico.
Se emitirá un informe técnico por cada tacógrafo digital sobre el que se intervenga. En el caso en que se sustituya un tacógrafo digital por otro, se hará un informe técnico para el tacógrafo retirado y otro para el tacógrafo instalado. El contenido del informe será:
Fecha:
Identificación del centro técnico.
1. Razón social del centro técnico:
2. Contraseña asignada:
3. Provincia donde está ubicado:
4. Municipio (incluyendo código postal):
5. Dirección postal:
Identificación del técnico que interviene.
6. Nombre y apellidos:
Tipo de intervención realizada.1
7. ( ) Instalación de un tacógrafo.
8. ( ) Activación de un tacógrafo.
9. ( ) Calibración de un tacógrafo.
10. ( ) Control periódico de un tacógrafo.
11. ( ) Reparación de la instalación de un tacógrafo.
12. ( ) Transferencia de datos / sustitución de un tacógrafo.
1 Señálese la intervención o intervenciones realizadas.
Identificación y otros datos del vehículo.
13. Matrícula:
14. Marca:
15. Propietario:
16. Lectura del odómetro:
17. Tamaño de los neumáticos que incorpora:
18. Valor de ajuste del dispositivo limitador de velocidad en la forma «v=.... km/h»:
Identificación de la unidad intravehicular.
19. Marca:
20. Modelo:
21. Contraseña de homologación:
22. Número de fabricación:
Reconocimiento previo del sensor de movimiento e instalación.
23. ¿Coincide el número de serie del sensor de movimiento instalado en la caja de cambios del vehículo con el registrado en la memoria de la unidad intravehicular?: Sí ( ) No ( )2
24. Dispone la instalación de todos los precintos y todos están íntegros?: Sí ( ) No ( )3
2 Señálese lo que proceda. En caso de «no», indíquese la causa en el apartado observaciones de este informe.
3 Señálese lo que proceda. En caso de «no», indíquese qué precintos y la causa de la disconformidad en el apartado observaciones de este informe.
Mediciones realizadas.
25. Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas en la forma «l= .... mm»:
26. Coeficiente característico del vehículo en la forma «w=.... imp/km»:
27. Constante del tacógrafo digital en la forma «k= =.... imp/km»:
En caso de control periódico de un tacógrafo, resultado.4
28. ( ) Favorable
29. ( ) Desfavorable
4 Señálese lo que corresponda.
Observaciones:
Firma del técnico y sello del centro:
Firma del usuario:
debe disponer de sistemas telemáticos para la transmisión de la información de las intervenciones técnicas realizadas.
La capacidad de los sistemas será la necesaria para realizar la transmisión de los datos que sean transferidos, según apéndice 7 del anexo IB del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, así como de los registros e informes técnicos, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
A.6 El centro técnico deberá tener expuesta, para consulta de los usuarios, la siguiente información:
a) Copia del documento vigente de autorización.
b) Nombre de los responsables técnicos y de los técnicos habilitados para las intervenciones técnicas.
c) Copia de los respectivos certificados de adiestramiento vigentes.
d) Composición de la contraseña identificativa asignada.
e) En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.c) y d), copia de la certificación de registro en la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Horarios de trabajo.
g) Tarifas de precios aplicables.
h) Si existen restricciones de peso o de cualquier otra índole a vehículos que puedan ser sometidos a intervención técnica.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el centro técnico comunicará previamente a sus trabajadores el uso que va a hacerse de sus datos de carácter personal para cumplir con este requisito.
A.7 El centro técnico deberá ser imparcial en cuanto a las condiciones en las que se realizan las intervenciones técnicas.
A.8 El centro técnico deberá prestar el servicio de intervención técnica sobre tacógrafos digitales para el que ha sido autorizado por la Administración competente a todos los que se lo soliciten, sin ningún tipo de discriminación y en las mismas condiciones. Los procedimientos de intervención técnica deberán ser aplicados de forma no discriminatoria.
A.9 El centro técnico garantizará la confidencialidad del personal sobre toda la información obtenida externamente o generada internamente en el curso de la intervención técnica sobre tacógrafos digitales.
A.10 El centro técnico debe disponer en plantilla, como mínimo, de dos personas: un responsable técnico y un técnico. Estas personas no estarán inhabilitadas como consecuencia de expediente sancionador.
El centro técnico comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma los nombres de estas personas, así como su cualificación y certificados de adiestramiento que los habilitan. Asimismo, el centro técnico comunicará las altas, bajas y variaciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el centro técnico comunicará previamente a sus trabajadores el uso que va a hacerse de sus datos de carácter personal para cumplir con este requisito.
A.11 El responsable técnico debe tener una titulación mínima de FP II o equivalente en la rama industrial o experiencia documentada de cinco años en tacógrafos, así como conocimientos de informática a nivel de usuario. Además, debe haber superado un proceso de adiestramiento que incluya la aplicación de la legislación vigente, las especificaciones técnicas del aparato de control y del sistema operativo.
Los técnicos deben tener, como mínimo, una categoría profesional de oficial de primera y deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas del aparato de control.
En el caso de que el centro técnico intervenga sobre tacógrafos digitales de distintos fabricantes, debe disponer del correspondiente adiestramiento específico.
A.12 El centro técnico deberá establecer en sus manuales de calidad los procedimientos para evaluar la correcta ejecución por su personal de todas las funciones exigidas para las intervenciones técnicas, y preverá la inhabilitación para estas de aquellos cuya incompetencia sea manifiesta o que ejecuten sus funciones de forma incorrecta.
A.13 El centro técnico debe asegurar el adiestramiento inicial y su actualización anual tanto del responsable o de los responsables técnicos como de los técnicos. El adiestramiento será específico para una o varias marcas de tacógrafos digitales.
A.14 Los procesos de adiestramiento y su actualización periódica, para una o varias marcas de tacógrafos, se realizarán en el departamento de formación de alguno de los fabricantes de tacógrafos digitales o de sus representantes legales, previa comunicación al órgano competente en materia de industria donde dicho departamento de formación esté radicado. Opcionalmente, el órgano competente en materia de industria podrá autorizar que los procesos de adiestramiento se realicen en centros oficiales de formación radicados en el territorio de la comunidad autónoma.
El personal que lleve a cabo el adiestramiento de los trabajadores deberá acreditar documentalmente una experiencia suficiente en docencia y haber recibido, ellos mismos, adiestramiento específico y actualizado para formadores impartido por un fabricante de tacógrafos digitales y un fabricante de sistemas de control o equipo de calibrado. Dicha actualización se llevará a cabo siempre y cuando aparezcan nuevos modelos de tacógrafos digitales respecto de la homologación según el Reglamento (CE) nº 1360/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002.
En el caso de centros oficiales de formación autorizados por los órganos competentes, dicho órgano podrá aceptar, en casos justificados, otros procedimientos de adiestramiento de formadores y su actualización, previa solicitud por el centro y memoria pertinente, siempre que se garantice la consecución del adecuado adiestramiento de los formadores.
En la programación del proceso de adiestramiento de los trabajadores deberá incluirse:
a) la aplicación de la reglamentación vigente,
b) las especificaciones técnicas actualizadas del o de los tacógrafos,
c) transferencia de datos,
d) análisis del archivo de incidentes y fallos registrados en la unidad intravehicular, incluyendo:
i. Intentos de violación de la seguridad.
ii. Fallos de autentificación del sensor de movimiento.
iii. Cambios no autorizados del sensor de movimiento.
iv. Aperturas no autorizadas de la carcasa.
v. Interrupciones del suministro eléctrico.
vi. Fallos del sensor.
e) Comprobación de la posible existencia de dispositivos de manipulación del tacógrafo y su eliminación.
f) Aplicaciones informáticas para realizar las intervenciones técnicas sobre el o los tacógrafos.
g) Realización de prácticas de instalación, parametrización y precintado con los equipos y pruebas de evaluación.
Los procesos de adiestramiento y sus actualizaciones se realizarán con la presencia física de los trabajadores designados en el departamento o centro de formación, en días laborables y con un máximo de 16 asistentes. Los procesos de adiestramiento iniciales tendrán una duración mínima de tres días, con un mínimo de 20 horas. Los procesos de actualización del adiestramiento tendrán una duración mínima de dos días, con un mínimo de 12 horas.
El material didáctico será adecuado para la marca o marcas de tacógrafos para los que se imparte adiestramiento, según el requisito establecido en el A.13.
Como material didáctico se dispondrá, por cada dos alumnos, del siguiente:
a) Un ordenador personal de características adecuadas a las aplicaciones informáticas actualizadas del o de los tacógrafos.
b) Un banco de demostraciones del o de los tacógrafos instalado a una fuente de alimentación que permita su correcto funcionamiento.
c) Sístema o sistemas de control y equipo o equipos de calibrado, aprobados para la o las marcas de tacógrafos objeto de la formación, que permitan realizar en los tacógrafos la activación, programación, calibrado y descarga de datos.
d) Manuales técnicos y manuales de usuario del o de los tacógrafos, sistema o sistemas de control y equipo o equipos de calibrado.
Los departamentos o centros de formación comunicarán a los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se encuentren radicados y con, al menos, 10 días de antelación, para cada proceso de adiestramiento: la fecha, el temario, el lugar donde se celebrará y el nombre de los adiestradores, del titular y del suplente que los desarrollarán.
Los departamentos o centros de formación expedirán un certificado a cada trabajador que haya superado el proceso de adiestramiento o de actualización, que tendrá una vigencia de dieciocho meses desde la fecha en que se realizó el proceso. El certificado indicará las fechas en que se realizó el proceso de adiestramiento, así como la marca o marcas de los tacógrafos. Asimismo, el departamento o centro de formación deberá llevar un registro de todos los procesos de adiestramiento realizados y de los trabajadores asistentes, indicando además la marca o marcas de tacógrafos.
Los departamentos o centros de formación comunicarán a los órganos competentes de las comunidades autónomas en donde estén radicados los centros técnicos de los que proceden los trabajadores, en un plazo inferior a 15 días, el nombre de los trabajadores asistentes que han superado el proceso de adiestramiento y la razón social de la entidad o taller del que proceden.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el departamento o centro de formación comunicará previamente a los trabajadores el uso que va a hacerse de sus datos de carácter personal para cumplir con el presente requisito.
La Administración competente podrá, en cualquier momento, inspeccionar los departamentos o centros de formación, sus registros y el desarrollo de los procesos de adiestramiento.
A.15 El titular del centro técnico deberá suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 60.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía se actualizará en el mes de marzo de cada año para recoger la variación anual del índice de precios de consumo medio del año anterior, calculado como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior del índice de precios de consumo (grupo general para el conjunto general) sobre la misma media del año precedente.
B. Requisitos técnicos de los equipos de intervención técnica.
B.1 El centro técnico debe disponer de unos medios y equipos idóneos y adecuados, que le permitan llevar a cabo todas las actividades necesarias relacionadas con los servicios de intervención técnica. Dichos medios y equipos deberán ser compatibles con los tacógrafos digitales sobre los que se intervenga.
B.2 Los equipos utilizados en cada intervención técnica deberán quedar identificados y documentados.
B.3 Los equipos de medida deberán ser utilizados de tal manera que aseguren que la incertidumbre de las medidas sea conocida y adecuada a la magnitud que se está midiendo.
B.4 El centro técnico deberá garantizar que los equipos de intervención técnica son utilizados, mantenidos y almacenados de forma que se asegure la idoneidad continuada para el uso al que están destinados.
B.5 Los equipos de intervención técnica deberán estar protegidos contra posibles manipulaciones.
B.6 El centro técnico debe disponer de procedimientos documentados para el tratamiento de los equipos defectuosos o fuera de calibración. Estos deben ponerse fuera de servicio mediante segregación, etiquetado o marcas visibles.
B.7 Cuando se detecte el empleo de equipos defectuosos, el centro técnico debe estudiar los efectos sobre las intervenciones técnicas realizadas con estos equipos anteriormente, e informar al órgano competente de la comunidad autónoma de tal contingencia.
B.8 Los instrumentos de medida utilizados en el centro técnico estarán sujetos a control metrológico del Estado, según lo establecido en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y sus normas de aplicación y desarrollo, cuando exista legislación metrológica al respecto.
Cuando se utilicen instrumentos de medida para la determinación de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, estos serán de clase II.
Los equipos de intervención técnica utilizados en los centros técnicos deberán ser sometidos a comprobaciones funcionales para asegurar su correcto funcionamiento según un programa formal con las siguientes frecuencias mínimas:
Banco de rodillos: mensual.
Manómetros para medir la presión de inflado de neumáticos: mensual.
Equipo de calibrado: semanal.
Cronómetro para el ajuste de la hora real del tacógrafo: mensual.
No obstante lo anterior, cuando el centro técnico disponga de cronómetros con sistemas de sincronización horaria periódica a través de señales externas, con trazabilidad contrastada con patrones nacionales o internacionales, y que aseguren que la sincronización se realice automáticamente al menos una vez al día, no será preciso someter al cronómetro a los controles indicados.
B.9 En los ordenadores u otros equipos utilizados en el proceso de intervención técnica, deberá asegurarse la compatibilidad de los programas con los tacógrafos digitales para los que vaya a ser autorizado.
B.10 En el caso de calibraciones externas, el centro técnico deberá contratar la calibración periódica de sus equipos de medición con un organismo competente, capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional. Se entiende por organismo competente aquel que incluya en sus certificados de calibración la marca de acreditación ENAC o de cualquier organismo de acreditación con el que la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) haya firmado un acuerdo de reconocimiento (por ejemplo, la European Cooperation for Accreditation (EA) o la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC)1 o bien laboratorios nacionales firmantes del acuerdo de reconocimiento mutuo del Comité Internacional de Pesos y Medidas (CIPM).
B.11 Los procedimientos de calibración deberán definir los procesos de calibración, condiciones ambientales, frecuencia, criterios de aceptación y acciones correctoras que se deben adoptar cuando sean inadecuados.
B.12 Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación específica de control metrológico, los equipos de medición deberán ser calibrados antes de su utilización, y al menos con las siguientes frecuencias durante su uso:
Banco de rodillos, cuando sean utilizados para la determinación de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas: anual.
Manómetros para medir la presión de inflado de neumáticos: anual.
Equipo de calibrado: anual.
Cronómetro para el ajuste de la hora real del tacógrafo: anual.
No obstante lo anterior, cuando el centro técnico disponga de cronómetros con sistemas de sincronización horaria periódica a través de señales externas, con trazabilidad contrastada con patrones nacionales o internacionales, y que aseguren que la sincronización se realice automáticamente al menos una vez al día, no será precisa la calibración del cronómetro.
B.13 Las calibraciones internas de los equipos de medida se realizarán de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales, esto es, que los patrones empleados en dichas calibraciones cumplan a su vez lo indicado para ellos en el punto B.10 anterior.
B.14 Cuando el centro técnico disponga de patrones de referencia para su uso en él, sólo deben utilizarse para la calibración, excluyéndose cualquier otro uso. Los patrones de referencia deben calibrarse por un organismo competente capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.
B.15 El estado de calibración de los equipos deberá ser marcado sobre ellos de forma inequívoca mediante etiquetas, que indiquen al menos la fecha de calibración y la fecha de la próxima calibración.
B.16 El centro técnico deberá mantener registros de todos los controles y calibraciones llevadas a cabo.
B.17 El centro técnico deberá garantizar que todos los equipos utilizados en las intervenciones técnicas son acopiados de conformidad con los procedimientos establecidos en su sistema de calidad.
B.18 El centro técnico deberá asegurar que todos los equipos utilizados en las intervenciones técnicas estén clara y completamente descritos en la documentación del fabricante que acompaña a la nota de entrega, incluyendo:
a) Tipo, clase e identificación.
b) Especificaciones técnicas.
c) Si es necesario, normas que debe cumplir.
B.19 El centro técnico deberá garantizar que en el momento de la recepción de todos los equipos utilizados en las intervenciones técnicas se comprueba el total cumplimiento de los requisitos exigibles.
B.20 En la recepción de los equipos deberá comprobarse al menos:
a) Conformidad, en cuanto a la fabricación y funciones, con los requisitos exigibles.
b) Número de identificación.
c) Ausencia de desperfectos.
d) Documentación técnica que le acompaña.
2. Contraseña del centro técnico.
La contraseña tendrá la forma siguiente:
E9x…xyyzzz
Síendo:
a) x…x uno o varios caracteres alfabéticos en función de la marca de los tacógrafos digitales para las cuales está autorizado, según el siguiente listado no limitativo:
A VDO.
B Stoneridge.
C Actia.
D Efkon.
En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 4.1.a) y b), cuando limitan su actividad a la instalación y activación de los tacógrafos digitales, utilizarán como carácter alfabético X.
b) yy un número de codificación provincial, en función de la domiciliación del centro técnico, según la siguiente relación:
Álava.
·
01
·
Albacete.
·
02
·
Alicante/Alacant.
·
03
·
Almería.
·
04
·
Ávila.
·
05
·
Badajoz.
·
06
·
Illes Balears.
·
07
·
Barcelona.
·
08
·
Burgos.
·
09
·
Cáceres.
·
10
·
Cádiz.
·
11
·
Castellón/Castelló.
·
12
·
Ciudad Real.
·
13
·
Córdoba.
·
14
·
A Coruña.
·
15
·
Cuenca.
·
16
·
Girona.
·
17
·
Granada.
·
18
·
Guadalajara.
·
19
·
Guipúzcoa.
·
20
·
Huelva.
·
21
·
Huesca.
·
22
·
Jaén.
·
23
·
León.
·
24
·
Lleida.
·
25
·
La Rioja.
·
26
·
Lugo.
·
27
·
Madrid.
·
28
·
Málaga.
·
29
·
Murcia.
·
30
·
Navarra.
·
31
·
Ourense.
·
32
·
Asturias.
·
33
·
Palencia.
·
34
·
Palmas (Las).
·
35
·
Pontevedra.
·
36
·
Salamanca.
·
37
·
S. C. de Tenerife.
·
38
·
Cantabria.
·
39
·
Segovia.
·
40
·
Sevilla.
·
41
·
Soria.
·
42
·
Tarragona.
·
43
·
Teruel.
·
44
·
Toledo.
·
45
·
Valencia/València.
·
46
·
Valladolid.
·
47
·
Vizcaya.
·
48
·
Zamora.
·
49
·
Zaragoza.
·
50
·
Ceuta.
·
51
·
Melilla.
·
52
·
·
·
·
·
c) zzz el número de orden correlativo en el registro.
3. Registro de intervenciones técnicas.
El registro deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre del centro técnico.
b) Contraseña asignada.
De cada intervención técnica que se realice, deben figurar los siguientes datos:
a) Número de orden.
b) En su caso, número interno de orden.
c) Fecha.
d) Tipo de intervención técnica 2.
e) Matrícula del vehículo.
f) Categoría del vehículo 3.
g) Marca del vehículo.
h) Titular.
i) Marca del tacógrafo.
j) Técnico que ejecuta la intervención.
k) Identificación de la tarjeta del técnico.
l) Caducidad de la tarjeta.
m) Observaciones que se han hecho constar en el apartado observaciones del informe técnico.
n) Resultado de la inspección 4.
Cuando el tacógrafo digital sea instalado en vehículos antes de su matriculación, en lugar de la matrícula del vehículo se harán constar las siete últimas cifras del número de bastidor.
Estos registros permitirán su transmisión por sistemas telemáticos.
4. Placa de instalación.
La placa de instalación tendrá las siguientes características:
a) Las dimensiones mínimas serán: 50 * 80 mm.
b) El material será: metal, plástico o papel plastificado.
c) Además de los datos exigidos en el anexo IB del Reglamento (CEE) n.º 3821/85, deberá figurar la contraseña completa del centro técnico y el número de fabricación de la unidad intravehicular.
La placa deberá estar precintada o adherida mediante un sistema que impida su retirada sin resultar destruida.
La placa deberá ser cumplimentada de tal forma que sean bien legibles e indelebles los datos consignados en ella y que no puedan ser alterados.
Todo lo establecido en este apartado es sin perjuicio de la validez de las placas de instalación colocadas por las entidades mencionadas en el artículo 4.1.a) y b), cuando limitan su actividad a la instalación y activación de los tacógrafos digitales o por instaladores o centros técnicos de otros países, si cumplen lo dispuesto en el anexo IB del Reglamento (CEE) n.º 3821/85.
5. Precintado.
Los precintos podrán ser de cualquier material plástico o cápsulas plásticas en cabezas de tornillos.
Todos los precintos serán marcados, mediante elementos que no permitan su modificación, con al menos la parte yyzzz de la contraseña del centro técnico.
6. Modelo de informe técnico5.
Se emitirá un informe técnico por cada tacógrafo digital sobre el que se intervenga. En el caso en que se sustituya un tacógrafo digital por otro, se hará un informe técnico para el tacógrafo retirado 6 y otro para el tacógrafo instalado.
Los informes emitidos permitirán su transmisión por sistemas telemáticos.
El contenido del informe será 7:
A. Identificación del informe técnico.
1. Número de orden de la intervención 8:
2. En su caso, número interno de orden 9:
3. Fecha:
B. Identificación del centro técnico.
4. Razón social del centro técnico:
5. Contraseña asignada:
6. Provincia donde está ubicado:
7. Municipio (incluyendo código postal):
8. Dirección:
9. Dirección postal completa (si no coincide con la de ubicación):
10. Dirección de correo electrónico:
C. Identificación del técnico que interviene.
11. Nombre y apellidos:
12. Identificación completa de la tarjeta centro de ensayo:
13. Fecha de caducidad de la tarjeta de centro de ensayo:
D. Tipo de intervención realizada 10, 11.
14. () Instalación de una unidad intravehicular.
15. () Instalación de un sensor de movimiento.
16. () Activación de un tacógrafo.
17. () Calibrado de un tacógrafo.
18. () Control periódico de un tacógrafo.
19. () Reparación de la instalación de un tacógrafo.
20. () Transferencia de datos / sustitución de un tacógrafo.
21. () Verificación como consecuencia de un control en carretera 12.
E. Identificación y otros datos del vehículo13.
22. Matrícula:
23. Marca:
24. Titular:
25. Lectura del odómetro:
26. Tamaño de los neumáticos que incorpora:
27. Marca del neumático:
28. Escultura del neumático:
29. Profundidad de ranura del neumático: 14
30. Valor de ajuste del dispositivo limitador de velocidad en la forma “v=…. Km/h”:
F. Presión de cada uno de los neumáticos de las ruedas motrices externas 15.
31. Rueda izquierda: “p= ….Bares”16.
32. Rueda derecha: “p= ….Bares”.
G. Placa de instalación del tacógrafo con que se presenta.
¿Dispone el vehículo de placa de instalación del tacógrafo? 17
33. Sí ().
34. No () 18.
35. Nombre completo y domicilio o nombre comercial del taller o centro técnico que figura en la placa 19:
36. Fecha que figura en la placa:
H. Inspección de los precintos del tacógrafo.
¿Dispone la instalación de todos los precintos y todos están íntegros?:
37. Sí ().
38. No () 20.
I. Identificación de la unidad intravehicular 21.
39. Nombre del fabricante:
40. Número de pieza de la vu:
41. Número de homologación de la vu:
42. Número de serie de la vu:
J. Comprobación de la unidad intravehicular 22.
43. Número de serie (fabricación) que figura en la placa de instalación: 23.
¿Coinciden 42 y 43?
44. Sí ().
45. No () 24.
K. Comprobación del correcto funcionamiento de los componentes de la unidad intravehicular 25.
¿Funcionan correctamente todos los componentes de la unidad intravehicular?
46. Sí ().
47. No () 26.
L. Comprobación de la exactitud de las mediciones de distancia y velocidad por la unidad intravehicular, mediante simulación de recorrido superior a 1.000 m a 20, 100 y 180 km/h.
¿Son las desviaciones inferiores a ±1%?
48. Sí ().
49. No () 27.
M. Identificación del sensor de movimiento 28.
50. Número de serie del sensor:
51. Número de homologación del sensor:
52. Fecha de la primera instalación del sensor:
N. Reconocimiento previo del sensor de movimiento instalado en la caja de cambios.
Al reconocer visualmente el sensor dentro del alojamiento en la caja de cambios, ¿existe algún dispositivo que produzca campos magnéticos en las proximidades del sensor?
53. Sí () 29.
54. No ().
Al comprobarse en banco, ¿afectan al funcionamiento del sensor corrientes eléctricas? 30.
55. Sí () 31.
56. No ().
Previa desconexión de los cables entre unidad intravehicular y sensor instalado en la caja de cambios del vehículo, se volverán a interconectar con una manguera externa, y mediante el programador se asegurará el apareamiento entre la unidad intravehicular y el sensor 32.
¿Coincide el número de serie que aparece en esta impresión de datos técnicos con el número de serie del sensor que aparecía en la impresión de datos técnicos realizada antes de comenzar la intervención?
57. Sí ().
58. No () 33.
O. Mediciones realizadas.
59. Circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas en la forma “l= …. Mm”:
60. Coeficiente característico del vehículo en la forma “W=…. Imp/km”:
P. Actualización de fecha y hora con cronómetro calibrado.
61. Desfase en fecha y hora antes y después del calibrado o ajuste de hora 34:
Q. Determinación de errores (mediciones y resultados) 35:
·
Tacógrafo
·
Banco
·
Error en % 36
·
Distancia recorrida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
·
62
·
63
·
64
·
R. Reconocimiento final del sensor de movimiento instalado en la caja de cambios.
Una vez finalizado el calibrado del tacógrafo y la determinación de errores, se comprobará el número de serie del sensor instalado en la caja de cambios. ¿Es el mismo que el comprobado favorablemente en el reconocimiento previo realizado anteriormente? 37.
65. Sí ().
66. No () 38.
S. Parámetros de calibrado 39:
·
Calibrado realizado en el centro técnico
·
w
·
67
·
k
·
68
·
l
·
69
·
Tamaño neumáticos
·
70
·
Velocidad ajuste limitador
·
71 40
·
Lectura odómetro
·
72
·
T. Equipos de medición utilizados 41.
73. Banco de rodillos:
74. Manómetro:
75. Cronómetro:
U. En caso de control periódico de un tacógrafo, resultado 42.
76. () Favorable.
77. () Desfavorable.
V. Observaciones: 43.
W. Firma del técnico y sello del centro:
X. Firma del usuario:»
1 Para su correcta identificación consúltese en: www.european-accreditation.org; o bien en www.ilac.org
2 Indíquese:
1. Si es instalación / activación.
2. Si es calibración / control / reparación.
3. Si es transferencia / certificación de intrasferibilidad / sustitución.
4. Si es verificación como consecuencia de un control de carretera.
3 Indíquese:
1. Si el vehículo es para transporte de viajeros.
2. Si el vehículo es para transporte de mercancías.
4 Indíquese si es favorable o desfavorable.
5 Junto con la copia del informe técnico se guardará:
a) Impresión de incidentes y fallos almacenados en la VU antes de comenzar la intervención técnica.
b) Impresión de datos técnicos antes de iniciar la intervención, sin que esté la tarjeta de centro de ensayo insertada en una de las ranuras.
c) Otras impresiones de datos técnicos que sean requeridas en la cumplimentación de este informe técnico.
d) Impresión de datos técnicos después de finalizar la intervención, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una de las ranuras.
e) Impresión de excesos de velocidad antes de la intervención.
f) Impresión diaria de actividades de conductor almacenadas en la tarjeta de centro de ensayo, al finalizar la intervención técnica.
La Administración competente podrá requerir el envío de parte de la información contenida en dichas impresiones por medios telemáticos. Para ello, al finalizar la intervención, deben ser transferidos desde la unidad intravehicular los siguientes datos, incluida la firma digital:
i) incidentes y fallos,
ii) datos técnicos,
según se establece en el apéndice 7 del anexo IB del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985. No obstante, en las intervenciones como consecuencia de un control en carretera, los agentes de vigilancia del transporte actuantes podrán requerir la transferencia previa de estos archivos o de los archivos resumen y velocidad pormenorizada.
6 En el apartado observaciones de este informe, se indicará claramente la causa de la sustitución y el destino de la unidad intravehicular o sensor reemplazado (se lo lleva el usuario, se achatarrará o se envía a reparación).
7 Cuando alguno de los numerales, salvo los de cumplimentación alternativa, no sea posible cumplimentarlo, en el apartado observaciones se indicarán las causas.
8 Se mantendrá un registro de números correlativos a partir de la fecha en que se empiece la utilización de este nuevo tipo de informe. No es preciso que este registro comience con el número 1.
9 Cualquier otro número de orden que el centro técnico pueda adoptar.
10 Señálese la intervención o intervenciones realizadas.
11 En todos los casos se cumplimentarán todos los apartados del informe técnico excepto en el caso de verificación como consecuencia de un control en carretera, donde, además de los apartado A, B, C, D, E, S, U y W, serán realizadas solamente las pruebas que solicite el agente encargado del control.
12 En estos casos, los agentes de vigilancia del transporte actuantes podrán requerir una copia adicional del informe técnico.
13 Antes de comenzar la intervención sobre el vehículo, se deberá realizar una impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta de centro de ensayo insertada en una de las ranuras.
14 Se medirá la profundidad mediante instrumento adecuado y anotará el resultado de la medida. Si alguno de los neumáticos no presentase dibujo en la ranuras principales de la banda de rodadura, se considerará el resultado de un control periódico o calibrado como desfavorable.
15 Se comprobará la presión de los neumáticos con la que ha sido presentado el vehículo. Caso de ser inferior a la mínima indicada por el fabricante, se inflará el neumático y, en cualquier caso, se indicará el valor final.
16 Valores con un decimal.
17 La placa de instalación no es exigible a los vehículos que sólo han sido activados por el fabricante del vehículo, antes del primer calibrado.
18 Señálese lo que proceda. En caso de “no”, indíquese en observaciones la causa que indica el conductor.
19 En caso de centro técnico español, es suficiente con indicar la contraseña que figura en la placa.
20 Señálese lo que proceda. En caso de “no”, indíquese qué precintos y la causa de disconformidad en el apartado observaciones de este informe.
21 Se transcribirán literalmente los epígrafes correspondientes de la impresión de datos técnicos.
22 Sólo en el caso de emisión de un certificado de intransferibilidad cuando no sea posible acceder a la memoria de la VU.
23 Sólo exigible en placas de instalación de centros técnicos españoles.
24 En este caso se hará constar en observaciones y no se emitirá el certificado de intransferibilidad.
25 En concreto, se comprobarán: impresora, pantalla, teclado, 2 lectores de tarjetas, led de alarma, alarma sonora.
26 Señálese lo que proceda. En caso de “NO”, se reparará el o los componentes averiados. Si no es posible, se sustituirá la unidad intravehicular previa transferencia de los datos almacenados en la memoria, comenzándose de nuevo la inspección.
27 Señálese lo que proceda. En caso de “NO”, se corregirá la desviación. Si no es posible, se sustituirá la unidad intravehicular previa transferencia de los datos almacenados en la memoria, comenzándose de nuevo la inspección.
28 Se transcribirán literalmente los epígrafes correspondientes de la impresión de datos técnicos.
29 En este caso, elimínese y hágase constar en el apartado observaciones.
30 Mediante comprobación en banco adecuado se evaluará si el sensor es sensible a efectos eléctricos sobre su funcionamiento.
31 En este caso, se anotará el número de serie en observaciones, se sustituirá por intercambio en servicio el sensor por otro en correcto funcionamiento, se señalará también la intervención como instalación de un sensor de movimiento y se continuará la intervención. El sensor sustituido será remitido al fabricante para su reparación.
32 Una vez realizada esta operación, retírese la tarjeta del centro de ensayo de la ranura y hágase una nueva impresión de datos técnicos.
33 En este caso, se anotará en observaciones y, si es posible, se restaurará la transmisión de señal entre sensor en caja de cambios y unidad intravehicular, señalándose también la intervención como reparación de la instalación y se continuará la intervención, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura. De no ser posible la restauración de la transmisión de señal, se procederá a hacer una nueva instalación de la conexión entre VU y sensor, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura, o se dará la inspección como desfavorable y se finalizará el informe.
34 Debe indicarse el desfase entre la fecha y hora real, en días, horas y minutos, indicada por el cronómetro del centro técnico y la que indicaba el tacógrafo antes de su calibrado o ajuste de la hora.
35 Se harán constar los valores de distancia recorrida en m, según el banco de rodillos y según el tacógrafo durante la determinación de errores.
36 Los errores se expresarán como el resultado
·
(
·
medición_banco
·
-1 ·
) ·
* 100 con un decimal)
·
medición_tacógrafo
·
37 Se deberá realizar una impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta de centro de ensayo insertada en una de las ranuras. Se comprobará la coincidencia de los números de serie del sensor de movimiento que figuran en el informe de datos técnicos una vez realizada el calibrado y el que figura en el informe de datos técnicos posterior al reconocimiento previo del sensor.
38 En este caso, se anotará en observaciones, y si es posible, se restaurará la transmisión de señal entre sensor en caja de cambios y unidad intravehicular, señalándose también la intervención como reparación de la instalación y se realizará un nuevo calibrado, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura. De no ser posible la restauración de la transmisión de señal, se procederá a hacer una nueva instalación de la conexión entre VU y sensor, haciendo una nueva impresión de datos técnicos, sin que esté la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura, o se dará la inspección como desfavorable y se finalizará el informe.
39 Se hará constar los valores que figuran en la última impresión de datos técnicos.
40 Salvo en vehículos de las categorías M1 y N1, en todos los casos, esté o no esté el vehículo exento de la instalación y uso del limitador de velocidad, se ajustará el valor a 90 km/h para los vehículos de transporte de mercancías y a 100 km/h para los vehículos de transporte de personas.
41 Indíquense los números de identificación.
42 Señálese lo que corresponda.
43 Cuando en la impresión de excesos de velocidad, antes de la intervención técnica, el incidente más grave de exceso de velocidad, de alguno de los 10 últimos días en que hayan ocurrido incidentes de este tipo, haya ocurrido en el mes antes de la fecha de la intervención y la velocidad media sea 93 ó 103 km/h (según el caso) o mayor de las cantidades indicadas, durante 5 ó más minutos, se advertirá verbalmente al conductor de la necesidad de someter el limitador a una revisión en un taller autorizado, anotándose en este apartado de observaciones tal circunstancia y el valor o valores de dichos excesos de velocidad.

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