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Legislación › Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

Sexto. Carné de documentación bibliotecaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2005 y la del 31 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Sexto. Carné de documentación bibliotecaria.
1. Los profesionales del libro libro, documentación, archivos y bibliotecas bibliotecas, y quienes cursen estudios en dichas áreas, podrán obtener el un carné de documentación bibliotecaria que les permita el uso del préstamo personal de los fondos del Servicio de Documentación Bibliotecaria. Este carné, respecto de los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional, tendrá la misma consideración que el carné de lector.
2. Este carné tendrá una validez de tres años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-9448 Leer Qué cambió
16 de enero de 2005 Texto original Leer

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