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Legislación › Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. De los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud.

Artículo 14. De los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud.

1. Los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud son entidades de derecho público, de base asociativa privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se regirán por la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollen.

2. Los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud son órganos de representación de las entidades y asociaciones cuyo ámbito territorial de actuación coincide con el de una comarca o con el de una mancomunidad.

3. Los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud tienen como objetivos, fines y funciones, los determinados en el apartado 2 del artículo 13 de la presente ley.

4. En los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud podrán integrarse las entidades siguientes:

a) Los Consejos Locales constituidos en el correspondiente ámbito territorial.

b) Las organizaciones juveniles relacionadas en el apartado 4 del artículo 13 de la presente ley, que cuenten con implantación en los municipios que integren el antedicho ámbito territorial.

5. La pertenencia de una Asociación a un Consejo de ámbito territorial inferior excluye su participación en otro de ámbito superior.

6. Para constituirse, los Consejos Comarcales y Mancomunados de la Juventud deberán contar con el reconocimiento expreso del órgano rector de la Comarca, en su caso, o del Pleno de la Mancomunidad correspondiente.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 5.2 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. BOE-A-2014-1369

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1369 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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