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Legislación › Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Exclusividad territorial.

Artículo 15. Exclusividad territorial.

1. No podrá existir más de un Consejo de la Juventud en el mismo ámbito local, mancomunado o comarcal.

2. (Suprimido).

Se suprime el apartado 2 por el art. 5.3 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. BOE-A-2014-1369

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1369 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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