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Legislación › Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Exclusividad territorial.

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Artículo 15. Exclusividad territorial.
1. No podrá existir más de un Consejo de la Juventud en el mismo ámbito local, mancomunado o comarcal.
2. La integración de un Consejo Local en un Consejo Mancomunado y Comarcal no impedirá su pertenencia al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1369 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 Texto original Leer

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