Legislación › Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Exclusividad territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2005 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 15. Exclusividad territorial.
1. No podrá existir más de un Consejo de la Juventud en el mismo ámbito local, mancomunado o comarcal.
2. La integración de un Consejo Local en un Consejo Mancomunado y Comarcal no impedirá su pertenencia al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1369 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


