Legislación › Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
Artículo 20. Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2005 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 20. Contratación.
1. La contratación de Los contratos que realice la entidad Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se someterá al Derecho privado, con respeto a regirán por la normativa vigente sobre contratos del sector público.
2. A los efectos de las Administraciones públicas contenida en la legislación básica estatal, excepto en los supuestos en aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que resulten de celebre en aplicación las normas del Derecho público. de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.
2. 3. La entidad suscribirá los oportunos convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 5 de esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


