Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Artículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión.
Artículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión.
Se crea el Registro de Concesionarios de radio y televisión, en el que se inscribirán las personas y entidades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat.
En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.
Reglamentariamente se determinará el contenido de este Registro, requisitos y efectos de las inscripciones.
Se modifica por el art. 51 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-1603
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


