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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión.

Artículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión.

Se crea el Registro de Concesionarios de radio y televisión, en el que se inscribirán las personas y entidades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat.

En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.

Reglamentariamente se determinará el contenido de este Registro, requisitos y efectos de las inscripciones.

Se modifica por el art. 51 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-1603

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
21 de julio de 2006 Texto original Leer

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