Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Artículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 6. El Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Registro de
1. Para la potenciación institucionallas acciones orientadas al desarrollo del sector audiovisual Concesionarios de la Comunitat Valenciana, las administraciones radio y entidades públicas interesadas convendrán la constitución del Consorcio Audiovisual televisión.
Se crea el Registro de la Comunitat Valenciana. En este consorcio podrán participar entidades privadas sin ánimo Concesionarios de lucro radio y televisión, en el que persigan los fines de interés público concurrentes con los de se inscribirán las administraciones personas y entidades públicas consorciadas. que
2. El departamento de la Generalitat competente en materia audiovisual promoverá la constitución del Consorcio,tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad ostenten títulos habilitantes para el cumplimiento de sus fines. la
3. El Consorcio tendrácondición de entidad prestación de derecho público servicios de carácter interadministrativo, radio y contará con patrimonio propio. televisión otorgados por la Generalitat.
4. El Consorcio En este Registro se financiará con aportaciones anotarán las modificaciones de las entidades que lo constituyan, sin perjuicio escrituras o estatutos sociales de los demás medios económicos que le correspondan con arreglo a su régimen jurídico. las sociedades concesionarias así como la
5. El Consorcio promoverácelebración composición de convenios los órganos de colaboración con fundaciones, asociaciones administración y empresas que tengan interés en el desarrollo del sector audiovisual valenciano. Simultáneamente, promoverá la creación sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de una oficina del audiovisual para fomentar y facilitar los rodajes participaciones en la Comunitat Valenciana. su capital social.
6. Reglamentariamente se determinará la composición, régimen el contenido de este Registro, requisitos y funcionamiento del Consorcio del Audiovisual efectos de la Comunitat Valenciana. las inscripciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


