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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Artículo 7. Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

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Artículo 7. Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana.
1. El Departamento competente en materia audiovisual organizará un Registro General de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar la gestión de las políticas públicas relativas al sector audiovisual y a garantizar la integridad de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Comunidad Autónoma. audiovisual.
2. Deberán inscribirse en el Registro General de Empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de producción, distribución, laboratorios, estudios de rodaje y doblaje, material audiovisual y las demás conexas que se determinen reglamentariamente, así como las personas o entidades titulares de salas de exhibición.
Los guionistas, directores y realizadores, actrices y actores y otros profesionales vinculados al sector audiovisual podrán comunicar al Registro el ejercicio de su actividad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente al objeto de que por los organismos públicos y privados se disponga de una información amplia y exhaustiva del capital humano del sector audiovisual autóctono.
Este registro será independiente de cualquier otro en que puedan figurar inscritas dichas empresas.
Las empresas inscritas deberán suministrar al Registro una copia de las cuentas anuales que depositen en el Registro Mercantil cuando estén sujetas a esta obligación de depósito; así como información sobre su participación en producciones y rodajes en la forma y con la periodicidad que se determinen reglamentariamente.
3. En una sección especial del Registro General se inscribirán las sociedades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat.
En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7640 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
21 de julio de 2006 Texto original Leer

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