Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Artículo 7. Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 24 de mayo de 2018.
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Artículo 7. Registro General de Empresas Audiovisuales Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
1. El Departamento competente Se crea el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana para coordinar los archivos y fondos audiovisuales de la Generalitat y sus instituciones, en materia audiovisual organizará un Registro General especial los archivos del Institut Valencià de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar Cultura y los de la gestión Radiotelevisió Valenciana, SAU, en liquidación, así como de las políticas aquellas otras instituciones públicas relativas al sector audiovisual. o privadas que quieran adherirse, con los objetivos de:
2. Deberán inscribirse en a) Facilitar a la ciudadanía el Registro General conocimiento y difusión del patrimonio audiovisual valenciano.
b) Fomentar el archivo y la sistematización de Empresas la documentación sonora, fílmica, gráfica y audiovisual de la Comunitat Valenciana.
c) Apoyar y asesorar a aquellas instituciones públicas o privadas que quieran digitalizar sus archivos audiovisuales e integrarlos o conectarlos con el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana Valenciana.
d) Asesorar a las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades administraciones públicas de producción, distribución, laboratorios, estudios la Comunitat Valenciana en materia de rodaje y doblaje, material archivos audiovisuales.
e) Fomentar la difusión e internacionalización del audiovisual y las demás conexas los activos audiovisuales de la Comunitat Valenciana.
f) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente, le puedan encomendar.
2. Mediante desarrollo reglamentario se determinará la organización y gestión del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como las personas o entidades titulares de salas bases del sistema de exhibición. protección, conservación, tratamiento, difusión y acceso a los fondos documentales del mismo.
3. Los guionistas, directores y realizadores, actrices y actores y otros profesionales vinculados al sector audiovisual podrán comunicar al Registro fondos documentales que conforman el ejercicio conjunto documental de la extinta RTVV podrán cederse para su actividad difusión y explotación, en las condiciones los términos que se establezcan reglamentariamente al objeto determine el Consell de que por los organismos públicos y privados se disponga l’Audiovisual de una información amplia la Comunitat Valenciana y exhaustiva del capital humano del sector audiovisual autóctono. conforme a los derechos que puedan
Este registro será independiente de cualquier otro enfigurar inscritas dichas empresas. existir sobre los mismos, a
Las empresas inscritas deberán suministrar al Registro una copia de las cuentas anuales que depositen en el Registro Mercantil cuando estén sujetasesta obligación los prestadores del servicio de depósito; así como información sobre su participación en producciones y rodajes en la forma comunicación audiovisual, públicos y privados, con título habilitante otorgado por la periodicidad que se determinen reglamentariamente. Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


