Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Disposición adicional única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2006 y la del 2 de marzo de 2007.
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Disposición adicional única. Estudio técnico del espectro radioeléctrico en el territorio de la Comunitat Valenciana.
El Departamento competente en materia audiovisual elaborará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la Ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, un estudio Técnico del Espectro Radioeléctrico en el territorio de la Comunitat Valenciana a los efectos establecidos en el apartado 3 del artículo 32, así como para planificar adecuadamente los plazos y condiciones de los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de títulos habilitantes en materia de televisión digital.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia de esta disposición desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2007, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. BOE-A-2007-4357
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2007 | BOE-A-2007-8822 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-4357 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


