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Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

Disposición adicional única.

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Disposición adicional única. Estudio técnico del espectro radioeléctrico en el territorio de la Comunitat Valenciana.
El Departamento competente en materia audiovisual elaborará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la Ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, un estudio Técnico del Espectro Radioeléctrico en el territorio de la Comunitat Valenciana a los efectos establecidos en el apartado 3 del artículo 32, así como para planificar adecuadamente los plazos y condiciones de los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de títulos habilitantes en materia de televisión digital.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia de esta disposición desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2007, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. BOE-A-2007-4357

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7640 Leer Qué cambió
28 de abril de 2007 BOE-A-2007-8822 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2007 BOE-A-2007-4357 Leer Qué cambió
21 de julio de 2006 Texto original Leer

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