Legislación › Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Disposición adicional única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2007 y la del 28 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Disposición adicional única. Estudio técnico del espectro radioeléctrico en el territorio de la Comunitat Valenciana.
El Departamento competente en materia audiovisual elaborará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la Ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, un estudio Técnico del Espectro Radioeléctrico en el territorio de la Comunitat Valenciana a los efectos establecidos en el apartado 3 del artículo 32, así como para planificar adecuadamente los plazos y condiciones de los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de títulos habilitantes en materia de televisión digital.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia de declara que esta disposición desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde no es inconstitucional interpretada en los términos expuestos en el fundamento jurídico 2 de marzo de 2007 para los terceros, b), por providencia Sentencia del TC de 13 de febrero 28/2018, de 2007, que admite a trámite el recurso 8 de inconstitucionalidad nº 584-2007. BOE-A-2007-4357 marzo. BOE-A-2018-5055
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2007 | BOE-A-2007-8822 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-4357 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


