Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 117. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 15 de mayo de 2024.
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Artículo 117. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto. No obstante, en el ámbito caso de la contratación administrativa se estará expedientes de contratación, de encargos a lo que dispongan las leyes específicas reguladoras medios propios y de esta materia. convenios podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio.
La Consejería de Hacienda determinará los requisitos concretos a los que debe ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


