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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 209. Subrogación.

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Artículo 209. Subrogación.
Cuando llegue a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León quedará automáticamente subrogada en el crédito garantizado, exigiéndose el reembolso de acuerdo con las normas reguladoras de la recaudación ejecutiva.
Las cantidades que haya de percibir la Administración General como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, gozando la Hacienda de la Comunidad de las potestades y privilegios establecidos legalmente para el cobro de los derechos de esta naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

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