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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 228. Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 228. Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
1. A los efectos de la formación de la Cuenta General de la Comunidad, el sector público estará formado por las entidades enumeradas en el artículo 2 de esta Ley, con la excepción de las universidades públicas y sus entidades dependientes.
2.
El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad se determinarán por la Consejería de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. En todo caso, suministrará información sobre:
a) La Cuenta General de la Comunidad deberá suministrar información sobre la situación económica, financiera patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial del sector público de y la Comunidad.
b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
c) La
ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos. del presupuesto del sector público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

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