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Legislación › Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 229. Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 229. Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
1. La Cuenta General de la Comunidad se formará con los siguientes documentos:
a) La cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública, que se formará
mediante la agregación o consolidación de las cuentas anuales de las entidades incluidas que integran el sector público y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en dicho régimen. el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.
b) La cuenta general 2. A los efectos de obtener las empresas públicas cuentas consolidadas, el Consejero de la Comunidad, que se formará mediante Hacienda podrá determinar la agregación o consolidación integración de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan controladas, directa o indirectamente, por la Administración General de Contabilidad de la empresa española, así como sus adaptaciones y disposiciones Comunidad que lo desarrollan.
c) La cuenta general
no forman parte del sector público, las de las fundaciones públicas entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.
En este caso, dichas entidades deberán remitir a
la Comunidad, que se formará mediante Intervención General de la agregación o consolidación Administración de las la Comunidad sus cuentas anuales aprobadas acompañadas, en su caso, del informe de las entidades que deben aplicar auditoría dentro de los principios ocho meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
3. A los efectos
de contabilidad recogidos lo establecido en el apartado anterior se entiende por control el poder de dirigir las políticas financieras y la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos. actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio.
d) Una memoria Las entidades multigrupo son entidades no controladas por la Administración General de la Comunidad, gestionadas por dicha Administración General u otra entidad controlada por ella, que completará, ampliará y comentará participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otra u otras entidades.
Las entidades asociadas son entidades no controladas por
la información contenida Administración General de la Comunidad, en los anteriores documentos. las que dicha Administración General u otra entidad controlada por ella ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
2. 4. Las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes no serán objeto de agregación o consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2006 Texto original Leer

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